viernes, 6 de febrero de 2015

19.- Las Cantinfladas del Derecho...


"Los momentos pasan y los minutos también... y luego hasta los segundos. Luego, de segundo en segundo, agarra uno el segundo aire. Y luego tú tan chula que eres. Y uno tan enamorado..."
Popular Frase de Cantinflas

Bueno acabo de llegar de una reunión, donde estuvimos el secretario general de un sindicato (no diré nombres por cuestiones obvias), un trabajador adscrito a este mismo sindicato, un familiar del trabajador afectado que es abogada y por supuesto este humilde servidor asumiendo mi papel de abogado del sindicato, el propósito principal de la reunión fue aclarar estrategias en cuanto a las acciones a seguir en el siguiente caso:

Resulta que el trabajador esta afectado de una medida de separación física provisional de su cargo, dicha medida fue dictada por la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, cuando el trabajador llevaba 8 meses del año acumulados para vacaciones,  ahora bien, el expediente tiene 5 meses por decisión y obviamente el trabajador pregunta: 

¿Que pasa con mis vacaciones?     

Entonces, va a la Empresa y pide su pago, pero se le niega dicho pago, aduciendo para ello que el mismo no esta trabajando efectivamente, y por tanto no le es aplicable el artículo 190 de la LOTTT.

Esto para mi es lo que mi Padre llamada una "cantinflada", es decir, los que recordamos al ya fallecido, Cantinflas sabemos que en su comedia el hablaba mucho, pero no decía nada realmente eran palabras con mucha rima pero sin mensaje claro, sin embargo lo hacía de un modo, que el que lo escuchaba, le daba la razón en sus dichos, esta era su gran cualidad convencer sin decir nada.

Así mismito pasa en el derecho, encontrarás muchos abogados hablando con tanta convicción y palabras bonitas, que de repente te hagan dudar del criterio lógico en derecho, unos lo harán con la convicción de que lo que están diciendo es así, otros dolosamente para engañarte, o simplemente pues asumirán la postura de acuerdo a quien van a defender en ese caso particular. Lo cierto es que las cantinfladas o palabras vacías en el derecho sobran, pero no caigas tu en esta trampa, lo que normalmente hago Yo, es que asumo la defensa que le conviene a mi cliente. si es la Empresa pues digo la cantinflada, pero si es el trabajador asumo la interpretación mas favorable para Él.

Ahora bien, con respecto a si a un trabajador le corresponde pago de vacaciones estando separado del cargo, mi opinión es: POR SU PUESTO QUE SI.,  ciertamente aunque la Ley y su Reglamento permiten el uso de esta medida excepcionalmente, la misma no puede afectar los derechos patrimoniales del trabajador, en este sentido expresa el articulo 223 del Reglamento lo siguiente:

"......patrona podrá solicitar al Inspector o Inspectora del Trabajo, como medida preventiva, que autorice la prestación de servicios en cargo distinto o, si ello no fuere posible o de serlo, no redujere sensiblemente los riesgos apuntados, la separación del trabajador o trabajadora por el tiempo que dure el procedimiento de calificación sin que ello afecte sus derechos patrimoniales...."

Entonces preguntémonos esto: 

¿Se ven afectados los derechos patrimoniales cuando no pago vacaciones en la fecha que le hubiere tocado? 

Bueno allí les dejo esa perlita, y a la vez les lanzo otra:

¿Al cesar la separación el tiempo transcurrido se toma en cuenta para la antigüedad?
o
¿debo empezar a contar a partir del cese de la medida el tiempo para vacaciones?

Señores a mi juicio, esto no es mas que una simple separación física, los pagos hay que hacerlos tal cual estuviese trabajando, además una última preguntica:

¿Que gana la Empresa acumulando vacaciones, si igual tendrá que pagarlas al salario final después?

Bueno el Consejo es:

"Mantente alerta a las cantinfladas, de quienes hablan mucho y bonito pero no dicen nada. Asume tu postura de acuerdo al cliente, pero mantente en el criterio lógico, el derecho es lógica pura"







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