Hoy comenzaré a entregarles ejemplos de Cláusula del Contrato Colectivo de Cameron Venezolana el cual fué realizado a principios de este año de 2.014, un poco para mostrarles cual ha sido mi estilo de redacción en estos proyectos, seguiré el estricto orden de como fueron redactadas todas las clausulas o mejor dicho cómo fueron colocadas en el Proyecto, si quieres leelo de una vez todo puedes descargar el proyecto completo y otros muchos ejemplos desde mi página web
www.mackbarboza.com en la
Biblioteca de Descargas, ahora bien al colocarlas aquí pretendo dar pequeños Tips con respecto a los aspectos que considere relevantes con respecto a las mismas, hoy es el turno de la clausula "Definiciones", considerada por muchos como la cenicienta de las clausulas de un contrato colectivo, perspectiva con la que no estoy de acuerdo.
La Clausula a "Definiciones" es muy importante para aclarar los términos que se usarán en el cuerpo del contrato, y ciertamente cuando no se redacta bien, es una de las que causas mayores problemas de tipo judicial, existen literalmente miles de demandas que han sido ocasionada por temas que normalmente se desarrollan en la clausula de definiciones, por ejemplo cuando definimos "Trabajador" en un contrato colectivo debemos prestar mucha atención al ámbito de aplicación del contrato colectivo, en especial cuando estamos defendiendo una Empresa ya que equivocarnos en esto pudiera traer serias consecuencias patrimoniales a nuestros clientes, ya que por alguna rendija pudiera algún abogado o Sindicato colar alguna pretensión de aplicación de contrato a quien no corresponde y créanme cuando les digo que ha sucedido y mucho.
De modo que empecemos primero con el texto de esta clausula y un vídeo de mi canal :
"CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
A los fines de la fácil, correcta aplicación, interpretación y ejecución
la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes
definiciones:
1.1.- EMPRESA: Se
refiere y se circunscribe a la Empresa denominada “Cameron Venezolana S.A.”, la cual tiene todos los derechos y
obligaciones establecidos en las leyes y esta CONVENCION.
1.2.- SINDICATO:
Este término identifica al SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAMERON VENEZOLANA,S.A,
(SINTRACAMERON) el cual tiene todos los derechos y obligaciones que le acuerdan
las leyes y esta CONVENCIÓN.
1.3.- DELEGADOS SINDICALES
SECCIONALES: Este término se refiere a los Trabajadores y
Trabajadoras beneficiarios de esta Convención Colectiva electos de acuerdo a
los estatutos del Sindicato como representantes de los Trabajadores y
Trabajadoras para resolver asuntos sindicales con la Empresa. En este sentido, La
Empresa reconocerá a Un (1) Delegado Sindical Seccional para la Planta de
Maturín, de acuerdo a lo establecido en la clausula 53 del Contrato Colectivo
de Trabajo 2.010 – 2.013.
1.4.- TRABAJADORES:
Este término identifica, individual o colectivamente, a los Trabajadores y
Trabajadoras a tiempo determinado o indeterminado, que prestan sus servicios a la Empresa tal como fue
definida anteriormente en la clausula 1.1 independientemente del cargo o
funciones que desempeñen y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación
determinado en la clausula 2 del presente Contrato.
1.5.- REPRESENTANTES:
Para los efectos de esta Convención serán representantes:
1.6-a) DE LA EMPRESA: La Junta Directiva y
sus apoderados o mandatarios debidamente facultados para ello, así como el
personal de dirección conforme a lo estipulado en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras..
1.6-b) DE LOS
TRABAJADORES: El Sindicato conforme está definido en la Clausula 1.2 de la
presente Convención Colectiva y sus apoderados o mandatarios debidamente
facultados para ello en asamblea general de Trabajadores y Trabajadoras.
1.6-c) DEL
SINDICATO: Los miembros de la Junta Directiva, los Delegados Sindicales, los Asesores Jurídicos y Laborales, o
apoderados debidamente facultados para ello, previa autorización por escrito de
la Junta Directiva.
1.6.- PARTES:
Este término identifica conjuntamente a la EMPRESA, el SINDICATO y a los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS, definidas anteriormente, cuyas relaciones están reguladas por la
presente Convención Colectiva.
1.7.- CONVENCIÓN O CONTRATO:
Término que identifica al presente Convenio Colectivo de Trabajo, que contiene
las normas por las cuales han de regirse las relaciones entre LAS PARTES
durante su vigencia. Sobre estas cláusulas privará solamente las disposiciones
legales superiores a ellas, asimismo, es entendido que los arreglos, pactos o
convenios que suscriban las PARTES durante la vigencia de esta CONVENCIÓN,
formarán parte integrante de la misma y surtirán iguales efectos de conformidad
con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente. No podrá celebrarse
ningún Convenio Colectivo y será nulo de nulidad absoluta cualquiera que
establezca condiciones menos favorables que las existentes dentro de la EMPRESA para los Trabajadores
y Trabajadoras de la misma.
1.8.- SALARIO:
Remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de
cálculo, que reciben los Trabajadores y
Trabajadoras por la labor que ejecutan, siempre que pueda evaluarse en moneda
de curso legal y la cual comprende: Gratificaciones, percepciones, primas
permanentes, sobresueldos, recargos por horas extraordinarias, días feriados,
trabajo nocturno, comisiones, participación en los beneficios o utilidades,
bono vacacional, así como el suplemento nocturno y el tiempo nocturno de
complemento de guardia que cancela la Empresa por uso y costumbre como todas las bonificaciones adicionales contempladas tanto
en los anteriores convenios colectivos como en la presente Convención Colectiva
de Trabajo, que las partes hayan acordado que tengan carácter salarial y
cualquier otro que sea calificado como tal por la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento.
1.9.- SALARIO NORMAL: Es
la remuneración devengada por los Trabajadores y las Trabajadoras en forma
regular y permanente por la prestación de sus servicios. Quedan por lo tanto
excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de
la garantía de prestaciones sociales y las que la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento consideren que no
tienen carácter salarial.
1.10.- SALARIO BÁSICO:
Este término identifica la remuneración fija que devengan los Trabajadores y Trabajadoras
amparados por la presente Convención Colectiva a cambio de su labor diaria, la
cual nunca podrá estar por debajo del salario mínimo legal y podrá ser
establecido ya sea a través de un tabulador de cargos de manera colectiva o por
convenio individual entre los Trabajadores y las Trabajadoras consideradas
individualmente al momento de ser contratados ya sea a tiempo determinado o
indeterminado respetando siempre el principio de a igual trabajo igual salario.
1.12.- SALARIO INTEGRAL: Es
la remuneración devengada por los Trabajadores y las Trabajadoras como SALARIO
NORMAL con el recargo correspondiente a las alícuotas de utilidades y bono
vacacional.
1.13.- SALARIO PROMEDIO:
Este término identifica el valor promedio que resulta de dividir entre un
número de días trabajados, la suma de las remuneraciones percibidas por los
Trabajadores y las Trabajadoras de manera normal, permanente y accidental en el período que se
trate. Queda expresamente establecido que los conceptos denominados: Horas
extras, feriados, descansos legales y contractuales trabajados, bono nocturno,
bono por asistencia perfecta forman parte actualmente tanto del salario normal
como del salario promedio. Además formará parte de este salario cualquier
concepto que sea percibido ya sea carácter permanente o accidental.
1.14.- TRABAJADOR SINDICALIZADO:
Este término identifica a los Trabajadores y Trabajadoras que se encuentren
afiliados al Sindicato y a los que se afilien en el futuro.
1.15.- TABULADOR DE SALARIOS: Se
refiere a la tabla que identifica los cargos, niveles y salarios de Los
Trabajadores y las Trabajadoras, según la labor que realizan.
1.16.- LOTTT: Se refiere a la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.17.- INPSASEL: Se
refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
1.18.- LOPCYMAT: Se
refiere a la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
1.19.- FAMILIARES DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
Este término identifica al padre, la madre, abuelos, cónyuge no separado
legalmente, los hijos legítimos y reconocidos del Trabajador o Trabajadora, los
hermanos menores bajo su dependencia, siempre que no estén trabajando a la
orden de otra persona o empresa, los hermanos y hermanas de cualquier edad que
padezcan de alguna discapacidad total para ejercer cualquier tipo de trabajo o
labor que les permitan proveerse de sus necesidades básicas de alimentación y
subsistencia, la concubina con quien haga vida marital permanente el Trabajador
o la Trabajadora, siempre que no tenga ningún impedimento legal para contraer
matrimonio y sea debidamente registrada ante el Instituto Venezolano del Seguro
Social y/o quien a su vez figure en el referido Instituto y en el Registro de la Empresa para tales fines.
1.20.- UNIDAD TRIBUTARIA: Unidad
económica emanada del poder público nacional que se ajusta anualmente tomando
en cuenta los índices inflacionarios y otros elementos económicos.
1.21.- REGLAMENTO INTERNO: Conjunto
de normas y procedimientos sobre los cuales se rigen las relaciones laborales
entre los TRABAJADORES y la EMPRESA.
1.22.-
NÓMINA EJECUTIVA: Se
refiere a aquellos trabajadores y trabajadoras que le reportan a la Gerencia
General o que ostentan cargos gerenciales"