miércoles, 16 de septiembre de 2015

El derecho al "Trabajo" en la Declaración de Universal de derechos Humanos


Tanto se habla de los derechos humanos y su violación o no, es algo como la antigua pelea entre el gato "Tom" y el Ratón "Jerry", o "El Coyote" y "El Corre Caminos" que nunca termina en realidad, se han peleado mil guerras, se han hecho pactos desde la época del Imperio Romano, donde ya se asomaban por allí algunos derechos para sus ciudadanos, pero la pregunta ¿han sido efectivos?, a primera vista pareciera que no mucho, estamos tan comprometidos con alcanzar metas materiales, fama, poder, dinero, que poco nos importa lo que la humanidad ha sufrido por conservar estos derechos inalienables, no obstante el desconocimiento de tales derechos no implica su inexistencia, y pues la lucha seguirá entre aquellos que pretenden violarlos y aquellos que los reclaman en una especie de balanza no consensuada.

Entre estos derechos humanos inherentes e inalienables del ser humano esta el derecho al trabajo, y digo inalienable e inherente, porque nos viene dado por el simple hecho de ser seres humanos y no deben estar en ninguna Ley para que nos sea reconocido, de allí que este consagrado como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del Siguiente modo:

"Artículo 23
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas"



Según Wikipedia: "La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945)

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales."

De modo que, no importa si un Gobierno, Religión o persona de cualquier índole pretende cercenar este derecho, pues es algo intrínseco al ser humano, por supuesto como abogados vemos casi a diario como personas pretenden violentar derechos humanos de otras personas, mas común aún el hecho de que Empresas traten siempre de violentar derechos de trabajadores, ojo no digo que no suceda lo contrario sólo que no es lo común, no obstante para eso es que existimos los abogados, para exigir el cumplimiento de estos derechos, en las instancias que sea necesario, de allí que nuestro norte debe ser precisamente ese y sólo ese garantizarle a nuestros clientes el acceso a la justicia y respeto a sus derechos, y mas aún en materia laboral donde hay tantos factores de carácter social directamente relacionados, no obstante se dice fácil pero en la práctica resulta muchas veces muy complicado, pero bueno nadie nos dijo que iba a ser fácil en nuestra vida de estudiante ¿o si?.


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