sábado, 26 de septiembre de 2015

Hasta donde puede respaldar un trabajador un préstamo con sus prestaciones sociales..

 HOY HE TOMADO UN ARTÍCULO DEL SITIO "WWW.ACTUALIDADLABORAL.COM.VE, mira lo que dice:

"El Criterio de la Sala de Casación Social sostiene que el empleador sólo podrá compensar con la prestación de antigüedad, los prestamos otorgados al trabajador con aval en dicha prestación y para satisfacer las obligaciones específicas que contempla la LOT (las derivadas de la construcción, adquisición, mejora de vivienda; de la liberación de hipoteca sobre su vivienda principal; las pensiones escolares y los gastos por atención médica), mientras que en los casos en los que se hubiere otorgado préstamos puros y simples a un trabajador, “…solo podrán ser saldados hasta por el 50% de la cantidad debida al trabajador por sus acreencias laborales.” En el presente caso, la Sala apreció que el Juez Superior “…procedió a compensarle el crédito que las codemandadas tenían sobre éste (el demandante)” del total de la prestación de antigüedad y del 50% “del resto de los beneficios laborales”. Sin embargo, la Sala resaltó que “…ninguno de los préstamos otorgados (…) está garantizado en la prestación de antigüedad…”, esto es que ninguno de los préstamos fueron otorgados como anticipos y, por lo tanto, determinó que sólo “…operará la compensación hasta por el 50% de las acreencias laborales correspondientes al trabajador, para satisfacer las deudas de éste con su patrono por préstamos otorgados”.




Por otra parte, la Sala resolvió que en el presente caso existió un grupo de empresas entre las co-demandadas y, por ende, determinó la responsabilidad solidaria de las empresas que conforman el grupo, a pesar de que una de ellas pertenecía a un tercero. A los fines de tal declaración, la Sala sostuvo que si bien esta empresa pertenece a una persona diferente a los accionistas del resto de las empresas, “…resulta vinculable (…), por el hecho de que comparte los mismos apellidos (…) de los accionistas del grupo, y por tanto, se presumen los nexos de consanguinidad y/o afinidad entre dichos ciudadanos, (…), como que la empresa (…) ostenta una similar denominación social respecto de [otra empresa], también integrante del grupo económico”."




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