jueves, 20 de agosto de 2015

La Clausula de definiciones del Proyecto de Cotrato Colectivo de Cameron Venezolana

Hoy comenzaré a entregarles ejemplos de Cláusula del Contrato Colectivo de Cameron Venezolana el cual fué realizado a principios de este año de 2.014, un poco para mostrarles cual ha sido mi estilo de redacción en estos proyectos, seguiré el estricto orden de como fueron redactadas  todas las clausulas o mejor dicho cómo fueron colocadas en el Proyecto, si quieres leelo de una vez todo puedes descargar el proyecto completo y otros muchos ejemplos desde mi página web www.mackbarboza.com  en la Biblioteca de Descargas, ahora bien al colocarlas aquí pretendo dar pequeños Tips con respecto a los aspectos que considere relevantes con respecto a las mismas, hoy es el turno de la clausula "Definiciones", considerada por muchos como la cenicienta de las clausulas de un contrato colectivo, perspectiva con la que no estoy de acuerdo.

La Clausula a "Definiciones" es muy importante para aclarar los términos que se usarán en el cuerpo del contrato, y ciertamente cuando no se redacta bien, es una de las que causas mayores problemas de tipo judicial, existen literalmente miles de demandas que han sido ocasionada por temas que normalmente se desarrollan en la clausula de definiciones, por ejemplo cuando definimos "Trabajador" en un contrato colectivo debemos prestar mucha atención al ámbito de aplicación del contrato colectivo, en especial cuando estamos defendiendo una Empresa ya que equivocarnos en esto pudiera traer serias consecuencias patrimoniales a nuestros clientes, ya que por alguna rendija pudiera algún abogado o Sindicato colar alguna pretensión de aplicación de contrato a quien no corresponde y créanme cuando les digo que ha sucedido y mucho.



De modo que empecemos primero con el texto de esta clausula y un vídeo de mi canal :



"CLÁUSULA 1.  DEFINICIONES
A los fines de la fácil, correcta aplicación, interpretación y ejecución la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:
1.1.- EMPRESA: Se refiere y se circunscribe a la Empresa denominada “Cameron Venezolana S.A.”, la cual tiene todos los derechos y obligaciones establecidos en las leyes y esta CONVENCION.
1.2.- SINDICATO: Este término identifica al SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAMERON VENEZOLANA,S.A, (SINTRACAMERON) el cual tiene todos los derechos y obligaciones que le acuerdan las leyes y esta CONVENCIÓN.
1.3.- DELEGADOS SINDICALES SECCIONALES: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios de esta Convención Colectiva electos de acuerdo a los estatutos del Sindicato como representantes de los Trabajadores y Trabajadoras para resolver asuntos sindicales con la Empresa. En este sentido, La Empresa reconocerá a Un (1) Delegado Sindical Seccional para la Planta de Maturín, de acuerdo a lo establecido en la clausula 53 del Contrato Colectivo de Trabajo 2.010 – 2.013.
1.4.- TRABAJADORES: Este término identifica, individual o colectivamente, a los Trabajadores y Trabajadoras a tiempo determinado o indeterminado, que prestan sus servicios a la Empresa tal como fue definida anteriormente en la clausula 1.1 independientemente del cargo o funciones que desempeñen y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación determinado en la clausula 2 del presente Contrato.
1.5.- REPRESENTANTES: Para los efectos de esta Convención serán representantes:
1.6-a) DE LA EMPRESA: La Junta Directiva y sus apoderados o mandatarios debidamente facultados para ello, así como el personal de dirección conforme a lo estipulado en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras..
1.6-b) DE LOS TRABAJADORES: El Sindicato conforme está definido en la Clausula 1.2 de la presente Convención Colectiva y sus apoderados o mandatarios debidamente facultados para ello en asamblea general de Trabajadores y Trabajadoras.
1.6-c) DEL SINDICATO: Los miembros de la Junta Directiva, los Delegados Sindicales,  los Asesores Jurídicos y Laborales, o apoderados debidamente facultados para ello, previa autorización por escrito de la Junta Directiva.
1.6.- PARTES: Este término identifica conjuntamente a la EMPRESA, el SINDICATO y a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, definidas anteriormente, cuyas relaciones están reguladas por la presente Convención Colectiva.
1.7.- CONVENCIÓN O CONTRATO: Término que identifica al presente Convenio Colectivo de Trabajo, que contiene las normas por las cuales han de regirse las relaciones entre LAS PARTES durante su vigencia. Sobre estas cláusulas privará solamente las disposiciones legales superiores a ellas, asimismo, es entendido que los arreglos, pactos o convenios que suscriban las PARTES durante la vigencia de esta CONVENCIÓN, formarán parte integrante de la misma y surtirán iguales efectos de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente. No podrá celebrarse ningún Convenio Colectivo y será nulo de nulidad absoluta cualquiera que establezca condiciones menos favorables que las existentes dentro de la EMPRESA para los Trabajadores y Trabajadoras de la misma.
1.8.- SALARIO: Remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, que  reciben los Trabajadores y Trabajadoras por la labor que ejecutan, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal y la cual comprende: Gratificaciones, percepciones, primas permanentes, sobresueldos, recargos por horas extraordinarias, días feriados, trabajo nocturno, comisiones, participación en los beneficios o utilidades, bono vacacional, así como el suplemento nocturno y el tiempo nocturno de complemento de guardia que cancela la Empresa por uso y costumbre como todas las  bonificaciones adicionales contempladas tanto en los anteriores convenios colectivos como en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las partes hayan acordado que tengan carácter salarial y cualquier otro que sea calificado como tal por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento.
1.9.- SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por los Trabajadores y las Trabajadoras en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. Quedan por lo tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la garantía de prestaciones sociales y las que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento consideren que no tienen carácter salarial.
1.10.- SALARIO BÁSICO: Este término identifica la remuneración fija que devengan los Trabajadores y Trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva a cambio de su labor diaria, la cual nunca podrá estar por debajo del salario mínimo legal y podrá ser establecido ya sea a través de un tabulador de cargos de manera colectiva o por convenio individual entre los Trabajadores y las Trabajadoras consideradas individualmente al momento de ser contratados ya sea a tiempo determinado o indeterminado respetando siempre el principio de a igual trabajo igual salario.
1.12.- SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración devengada por los Trabajadores y las Trabajadoras como SALARIO NORMAL con el recargo correspondiente a las alícuotas de utilidades y bono vacacional.
1.13.- SALARIO PROMEDIO: Este término identifica el valor promedio que resulta de dividir entre un número de días trabajados, la suma de las remuneraciones percibidas por los Trabajadores y las Trabajadoras de manera normal,  permanente y accidental en el período que se trate. Queda expresamente establecido que los conceptos denominados: Horas extras, feriados, descansos legales y contractuales trabajados, bono nocturno, bono por asistencia perfecta forman parte actualmente tanto del salario normal como del salario promedio. Además formará parte de este salario cualquier concepto que sea percibido ya sea carácter permanente o accidental.
1.14.- TRABAJADOR SINDICALIZADO: Este término identifica a los Trabajadores y Trabajadoras que se encuentren afiliados al Sindicato y a los que se afilien en el futuro.
1.15.- TABULADOR DE SALARIOS: Se refiere a la tabla que identifica los cargos, niveles y salarios de Los Trabajadores y las Trabajadoras, según la labor que realizan.
 1.16.- LOTTT: Se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.17.- INPSASEL: Se refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
1.18.- LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
1.19.- FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
Este término identifica al padre, la madre, abuelos, cónyuge no separado legalmente, los hijos legítimos y reconocidos del Trabajador o Trabajadora, los hermanos menores bajo su dependencia, siempre que no estén trabajando a la orden de otra persona o empresa, los hermanos y hermanas de cualquier edad que padezcan de alguna discapacidad total para ejercer cualquier tipo de trabajo o labor que les permitan proveerse de sus necesidades básicas de alimentación y subsistencia, la concubina con quien haga vida marital permanente el Trabajador o la Trabajadora, siempre que no tenga ningún impedimento legal para contraer matrimonio y sea debidamente registrada ante el Instituto Venezolano del Seguro Social y/o quien a su vez figure en el referido Instituto y en el Registro de la Empresa para tales fines.
1.20.- UNIDAD TRIBUTARIA: Unidad económica emanada del poder público nacional que se ajusta anualmente tomando en cuenta los índices inflacionarios y otros elementos económicos.
1.21.- REGLAMENTO INTERNO: Conjunto de normas y procedimientos sobre los cuales se rigen las relaciones laborales entre los TRABAJADORES y la EMPRESA.
 1.22.- NÓMINA EJECUTIVA: Se refiere a aquellos trabajadores y trabajadoras que le reportan a la Gerencia General o que ostentan cargos gerenciales"
   

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