viernes, 21 de agosto de 2015

Una Cláusula de cuidado en el contrato colectivo.


Cuando redactamos un contrato colectivo, debemos tener muy pero muy claros los objetivos que estamos persiguiendo y aunque tal afirmación pudiera resultar para muchos obvia, en la práctica no suele ser así con demasiada frecuencia, y es que a veces los objetivos son de carácter un poco altruista y veces son mas del tipo económico, y la cláusula del "Ámbito de Aplicación" muchas veces esta directamente  relacionada con esto, sobre todo desde que desapareciera la odiosa distinción que había en la Ley del 97 entre "Empleados" y "Obreros", ya que ahora, en la Ley vigente desde Mayo de 2.012 para acá, todos son "Trabajadores" o "Trabajadoras", y en mi muy humilde opinión aquella división entre Obreros y Empleados tenía ciertas connotaciones discriminatorias, pero lo cierto es que dicho en términos sencillos trabajadores somos todos y punto.





No obstante, y siguiendo con el tema hay sindicatos que persiguen incluir a todos los trabajadores en la aplicación del contrato colectivo y hay sindicatos que sencillamente no lo consideran estratégico, soy de los que piensa que el contrato colectivo debe aplicarle a todos los trabajadores de una Empresa, porque aplicárselo a unos y otros no, pues le da las armas a la Empresa para jugar y además muchas veces crea una enorme brecha entre los ingresos económicos de los amparados y los que no lo están , pero bueno ese es otro tema el cual ahondaremos después, lo cierto es que debemos adaptarnos a lo que el cliente quiere, y pienso que por motivos de índole económicos, (en realidad nunca les pregunté), el Sindicato de Cameron no estaba en disposición en incluir a los trabajadores de la nómina mensual (Empleados) en el ámbito de aplicación del Proyecto de Contrato y se redactó el proyecto así:




"CLÁUSULA 2.- TRABAJADORES AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA.
La presente Convención Colectiva ampara a los trabajadores y trabajadoras de la nómina diaria que presten servicios personales bajo relación de dependencia en beneficio de la Empresa estén o no afiliados al Sindicato independientemente del sitio geográfico al cual estén asignados en sus labores diarias." 

Lo que significa que este Contrato sólo le aplicaría a los trabajadores de la nómina diaria. Pero al contrario el Proyecto que hoy estamos discutiendo en Cervecería Regional, si busca incluir los trabajadores de las diferentes nóminas en el ámbito de aplicación del Contrato y no se redactó una clausula de ámbito de aplicación como tal, sino que en las definiciones se redactó "Trabajador" así:

"1.5.- TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Este término identifica, individual o colectivamente, a los Trabajadores y Trabajadoras a tiempo determinado o indeterminado, que  prestan sus servicios para La ENTIDAD DE TRABAJO independientemente de la nomina a la cual pertenezcan. Excepto aquellos que por disposición de los Estatutos Sociales del Sindicato no puedan pertenecer o afiliarse al mismo. "

Excluyendo únicamente aquellos trabajadores restringidos por los mismos estatutos del Sindicato, por otra parte recuerden que las Empresas siempre les dirán esto: "Recuerden que hay una torta y mientras mas gente metan, mas pequeña la porción para cada uno", por lo general hago caso omiso de esta afirmación porque prefiero tener 100 trabajadores ganando 10 Bs. que 50 trabajadores ganando 15 Bs. y otros 50 ganando 5 Bs. y la torta sería la misma, pero sería la torta de la injusticia y  la discriminación.

Última visita al Tribunal Supremo de Justicia


También sucede que la Empresa (sólo cuando ve que los trabajadores de la nómina mensual se quieren sindicalizar) empieza a ofrecer flores y castillos para evitarlo, pero al final es una estrategia absurda porque estos trabajadores podrían tomar los beneficios que les ofrecen y una vez que sean derechos adquiridos pues simplemente sindicalizarse igual, y queda la Empresa simplemente poooooonchada, jejeje. Yo les digo: "Tranquilo salte del Sindicato no importa.....agarra lo que te van a pagar... y después de un tiempo te inscribes de nuevo en el sindicato y listo...." como dicen en Maracaibo "Pa que sean serios...jejjeje" bien nos vemos en el próximo post. Dejen sus Comentarios...

2 comentarios:

  1. es interesante saber cuales son los parámetros y las disposiciones de índole jurídicos que se representan para nosotros como abogados, las representación de los trabajadores en momentos donde sin duda alguna tiende a estar desprotegidos por los jefes

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  2. Gracias por comentar mi blog, seguiremos trabajando en ir mejorandolo

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