Hace algún tiempo publique un vídeo en mi canal de Youtube, donde explico como deben calcularse las Vacaciones según los artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo hice a modo informativo para todos aquellos que estén interesados pueden tener luces al respecto, aquí les dejo el enlace directo a mi canal:
Ahora bien, que pasa si el si las vacaciones no fueron otorgadas en su momento, leamos el siguiente extracto de Sentencia con ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. En el juicio que por cobro de prestaciones
sociales siguió el ciudadano ISMAEL ANÍBAL MARCANO OJEDA, contra las empresas INGENIERÍA
EN LUBRICACIÓN (INGELUB), C.A., y DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DEL CENTRO,
C.A de fecha 24 de febrero de 2.005, para ver que sucede:
"Asimismo, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre el pago de
las vacaciones no disfrutadas en su oportunidad por el trabajador, según N° 31
de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:
“(...) El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer
que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por
concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes
efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la
vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y
equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún
período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste
debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació
el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la
relación laboral (...).” (Resaltado de la Sala ).
De la normativa y la jurisprudencia
anteriormente transcrita se evidencia, que el pago de las vacaciones debe calcularse tomando como base el salario
normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al día en
que nació el derecho al disfrute de las mismas, siempre y cuando dicho concepto
laboral haya sido pagado en su oportunidad, ya que en caso contrario, es decir,
cuando las mismas no hayan sido canceladas oportunamente, deben calcularse
conforme al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la
finalización de la relación de trabajo.
En el presente
caso, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente, no se
evidencia de autos que las vacaciones del trabajador reclamante hayan sido
canceladas en su oportunidad, por lo que el Juez de Alzada debió ordenar el
pago de dicho concepto laboral conforme al último salario diario devengado por
el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral y no, sobre
la base de cálculo del salario devengado por el accionante durante el mes
correspondiente a la fecha en que fueron causados, todo ello en acatamiento de
la doctrina reinante en esta Sala de Casación Social.
En
razón de las consideraciones expuestas, esta Sala observa que en el presente
caso el Juez Superior del Trabajo contravino la jurisprudencia emanada de esta
Sala de Casación Social, al tomar como base de cálculo para el pago de las
vacaciones el salario promedio devengado por el trabajador durante los tres
meses anteriores a aquel en que nació el derecho y no, conforme
al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la
finalización de la relación laboral, dado que no se evidencia de autos que las
vacaciones del trabajador reclamante hayan sido canceladas en su oportunidad. Así
se declara.
Por otro lado, con respecto a la denuncia referida al
cálculo de los montos correspondientes a los días de descanso y feriados,
observa la Sala que, efectivamente, tal y como lo alega el
recurrente, el Juez de Alzada calculó dicho concepto laboral sobre la base del
salario diario devengado por el trabajador durante el mes correspondiente.
Ahora bien, considera la Sala oportuno señalar en relación a los
trabajadores que devengan un salario mixto, es decir, básico más una parte
variable, que a los mismos le corresponden adicionalmente recibir del patrono
el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados éstos sobre
el promedio de lo devengado por el variable, pues en la parte fija va incluido
el pago de descanso semanal y feriados no laborados, con base al ingreso del
mes inmediatamente anterior; teniendo en cuenta que en caso de que el patrono
no haya pagado oportunamente esta parte del salario, a la finalización de la
relación laboral deberá pagarlos al promedio del último salario.
En el presente caso, al tratarse de un trabajador que
devenga un salario mixto, cuya remuneración correspondiente al pago de los días
de descanso y feriados no le fueron cancelados oportunamente, tal y como se
desprende del libelo de la demanda, considera esta Sala de Casación Social que
reconocido en autos el hecho de que se le adeudan al trabajador dicho concepto
por él reclamado, éste debe calcularse en base al salario promedio obtenido en
el último mes de trabajo efectivo, es decir, a la finalización de la relación
de trabajo, vista la omisión del patrono en el pago oportuno de dicho concepto
laboral. Así se establece.
En
consecuencia, esta Sala de Casación Social declara con lugar el presente medio
de impugnación excepcional. Así se resuelve."
Bueno déjenme los comentarios.........
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