sábado, 11 de julio de 2015

Ejemplo de Demanda Laboral


Normalmente cuando recién nos graduamos de abogados, debemos empezar a ubicar algunos modelos de documentos jurídicos para ir adaptándolos, a nuestro modo de trabajar, ya que es cierto que cada abogado tiene su estilo y forma de pensar y trabajar,  no obstante siempre es importante contar con un mínimo documento que esté comprobado que  cumple con los requisitos de Ley, en este caso particular vengo a dejarle el texto de una demanda laboral que hice hace ya bastante tiempo pero que cumplió con todos los requisitos legales para ser admitida como de hecho lo fue y dice así:


La inamovilidad laboral un derecho económico o una protección Social



"CIUDADANO.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.

   Quien suscribe, fulanito de tal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº xx.xxx.xxx; domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.695; ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer:

TÍTULO I.
DE LOS HECHOS.
CAPÍTULO I.
 LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Ciudadano Juez (a), El día once (11) de junio de 1.997 inicié la prestación del servicio de forma personal, directa, ininterrumpida y subordinada para la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA ANONIMA XXXXXX”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de 1.929, bajo el número 320, reformado en fecha doce (12) de enero de 1998, bajo el número 55, tomo 1-A, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente demanda se denominará LA DEMANDADA, domiciliada en la Av. 17 Los Haticos, No. 112-13,  y en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde se celebró el contrato de trabajo y donde me reportaba diariamente a trabajar, el cual se encuentra dentro del rango de competencia territorial de los tribunales de esta circunscripción judicial del Estado Zulia, específicamente los situados en este Municipio Autónomo y Ciudad de Maracaibo, en atención a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que literalmente dice: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” (el subrayado es mío).  

Así pues, tal  como demostraré oportunamente, me desempeñe en el cargo de “OPERADOR MAQUINAS Y PROCESO I”, cargo este perfectamente estipulado en el tabulador de salarios anexo a la Convención Colectiva de Trabajo 2.010 – 2.013 de la XXXXXXXX, la cual estaba vigente al momento del término de la relación laboral y por lo tanto la norma aplicable para mi caso. Ahora bien, mis funciones principales eran: Operar y mantener en excelentes condiciones de limpieza diferentes máquina o equipos que son utilizados por la empresa para elaborar la conocida marca de cerveza. Dicha labor la desempeñaba en horario rotativo de tres turnos, es decir, cada semana cambiaba mi horario, una semana laboraba de día (entre 6:00 a.m. a 2:00 p.m.), la siguiente laboraba de tarde (entre 2:00 p.m. y 10:00 p.m.) y la tercera laboraba de noche (entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m.), comenzando de nuevo el ciclo la cuarta semana y así sucesivamente.

CAPÍTULO II.
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
  Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que el día once (11) de junio de 1.997, inicié mis labores para LA DEMANDADA y como ya dije anteriormente, me desempeñé el cargo de “OPERADOR MAQUINAS Y PROCESOS I”,  cumpliendo con las funciones o actividades mencionadas en el capítulo anterior y laborando para la patronal de manera normal y reiterada. Luego  en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, la relación de trabajo se extinguió cuando me presenté a trabajar normalmente como todos los días en la Sede de la Empresa y me informaron que habían decidido despedirme sin explicación alguna, en cabeza del ciudadano fulanito de tal quien es la persona encargada del área de recursos humanos de LA DEMANDADA”, de manera que les dije que consideraba que me estaban despidiendo sin justa causa y sin preaviso, a  lo que respondieron que no había problema que ellos me iban a pagar doble, como decimos nosotros en el argot popular, pero que en realidad lo que quiere decir, es que ellos me iban a cancelar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, pero que debía firmarles una carta de renuncia para ellos evitar un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, ya que estaba amparado por el fuero estipulado decreto de inmovilidad Nº 7.154, de fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2.009, vigente para la fecha.

Entonces, tomando en cuenta que había pasado mas de trece años trabajando con ellos, y como nunca había tenido problemas con los pago accedí a firmar la mencionada carta de renuncia, ya que en realidad como supuestamente no iba a perder nada, porque según ellos me iban a cancelar todo, y en realidad no estaba interesado en un reenganche y pago de salarios caídos, entonces llame a los representantes del Sindicato para que revisaran la liquidación y éstos me dijeron que todo estaba bien, que firmara la misma porque estaba bien calculada, y Yo un poco por ignorancia y confiando tanto en la Empresa como en el Sindicato firme tanto la liquidación final como la carta de renuncia y recibí el pago al día siguiente, es decir, el día veintidós (22) de octubre de 2.010, confiando que todo había sido calculado de manera legal.

Luego me entero que varios de mis antiguos compañeros de trabajo habían tenido que demandar a la Empresa porque les habían engañado con la liquidación, es decir, les habían dicho igual que firmaran la carta de renuncia que les iban a pagar las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo o como ellos dicen doble; pero en realidad nunca les pagaron las mencionadas indemnizaciones, motivo por el cual sospeche que ésta, era una práctica común de la empresa para eludir pasivos laborales y le lleve mis documentos a mis abogados para que determinaran si LA DEMANDADA me había engañado, Así pues,  mayor fue mi sorpresa al saber que había sido  engañado como los demás, ya que no me habían cancelado ni las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni la antigüedad al último salario integral, lo cual es un derecho adquirido desde el Convención Colectiva de Trabajo 2.001 – 2.004 de la xxxxxxxx con sus trabajadores y que la misma ahora pretende negar, motivo por el cual debe considerarse nula la mencionada carta de renuncia, por haberse configurando un vicio en el consentimiento, ya que tanto la Empresa como el Sindicato me sometieron a engaño para obtener mi consentimiento, y así quedará demostrado en la fase probatoria. 
    De manera pues, que inicie mi relación de trabajo directamente con LA DEMANDADA y fue ésta la que me canceló el salario y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y las Convenciones Colectivas de Trabajo de los periodos 2.001 – 2.004; 2.004 - 2.007; 2.007 – 2.010 y 2.010 – 2.013, firmadas por la Empresa con los obreros, y vigentes en el lapso durante el cual preste  los servicios antes mencionados y por ende debe ser ésta quien me cancele la diferencia de prestaciones sociales que hoy pretendo; sin embargo, hasta la presente fecha solo he recibido una parte de las mismas, siendo estas mal calculadas y me he encontrado con un patrono en franca renuencia de cancelarme la diferencia reclamada, motivo por el cual no he podido hacer efectivo mi derecho constitucional al pago de dichas diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral antes descrita; tratando inclusive en principio de lograr dicho pago de manera extrajudicial pero no fue posible por la negativa reiterada de la empresa.

Dicho esto y estando dentro del lapso legal para intentar la demanda, estoy en este acto demandando el pago de la diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral antes descrita al tenor de los siguiente planteamientos de Derecho.   

CAPÍTULO III.
DEL SALARIO.
   Como trabajador de horario rotativo de la compañía recibía permanentemente un salario básico y otros conceptos de acuerdo a la guardia que realizaba mensualmente,  así pues, para el cálculo tanto de la antigüedad como de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se debe tomar lo devengado en promedio de manera integral el último mes de servicio, lo cual es un derecho adquirido desde la contratación colectiva de 2.001 al 2.004 y aún vigente en la cláusula 1.8.4 de la Convención Colectiva de Trabajo 2.010 – 2.013, que con respecto al Salario Promedio dice textualmente:

 “Son Remuneraciones percibidas por EL TRABAJADOR durante el mes inmediato anterior, que será tomado como base para el cálculo de las prestaciones o derechos del trabajador…..” (el subrayado es mío)

Así pues, siendo que es precisamente la antigüedad la prestación social por excelencia, debe entonces tomarse como base el salario previamente alegado para entonces multiplicar éste por el equivalente a cinco (05) días de salario integral por mes de servicio y los dos (02) días adicionales también a salario integral, al final de cada año de servicio a partir del segundo año, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.4  de la Convención Colectiva de Trabajo 2.010 – 2.013, que con dice:

La EMPRESA reconocerá la prestación de antigüedad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo como derecho adquirido en todos los casos…..”. Las PARTES dejan constancia de que las sumas pagadas por la EMPRESA hasta ahora por concepto de antigüedad, tienen el carácter de adelanto a cuenta de la cantidad que en definitiva corresponderá a cada TRABAJADOR por tal concepto. LAS PARTES convienen en que la EMPRESA pagará la prestación de antigüedad al finalizar la relación laboral de conformidad a los previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo…….”

De manera que debe aplicarse el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo solo en cuanto al número de días a abonar por la duración de la relación de trabajo y el momento del pago que es al término de la relación por cualquier causa, ya que el salario base lo establece claramente la precitada cláusula 1.8.4, que de otro modo carecería de sentido alguno.

Dicho esto en mi caso son un mil siete (1.007) días de salario integral promedio del último mes, dada la duración de la relación laboral demandada; recordando siempre que cuando hablo de Salario Promedio Integral, me refiero a que debe tomarse en cuenta la incidencias tanto de Utilidades como del Bono Vacacional sobre el salario normal devengado por mi el último mes de servicio, aclarando de igual modo, que el salario normal es todo lo recibido de manera fija y permanente, todo esto de acuerdo a la pautado con las cláusulas 1.8.4, 11,1 y 27.4 de la mencionadas Convenciones Colectivas desde la del 2.001-2.004, y siguientes, y en concordancia con los artículos 133 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Es importante hacer un alto aquí para aclarar que el principal punto controvertido de esta demanda sin duda será la manera de calcular la antigüedad por parte de la Empresa, ya que desde tiempos lejanos la empresa “xxxxxxxxxxx, C.A.”, ha calculado la antigüedad a salario promedio integral del último mes inmediatamente anterior al término de la relación laboral; de acuerdo a lo establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo precitadas, que desde el año 2.001, han sido celebradas con sus trabajadores, es tanto así, que en este sentido ya existe una decisión del  TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, dictada el Veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), ratificada ya en segunda instancia el día veintitrés (23) de julio de 2.009 y definitivamente firme, por inadmisión del recurso de legalidad intentado por la Empresa en su oportunidad que dice textualmente:

“Por otro lado a los fines de realizar el cálculo del periodo que va del 19 de junio de 1997 al 31 de octubre de 2007 se tomará en cuenta lo establecido en la cláusula 27.4 y la establecida en la cláusula 11.1 de la Convención Colectiva de Trabajadores de Cervecería Regional de fecha 2001 y 2004 las cuales establecen lo siguiente;
27.4 PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD COMO DERECHO ADQUIRIDO. La EMPRESA reconocerá la prestación de antigüedad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, como derecho adquirido en todos los casos: Las PARTES dejan constancia de que las sumas pagadas por la EMPRESA hasta ahora por concepto de antigüedad, tienen el carácter de adelanto a cuentas de las cantidades que en definitiva corresponderá a cada TRABAJADOR por tal concepto. Las PARTES convienen en que de ahora en adelante, la EMPRESA sólo pagará la prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo con la EMPRESA, sobre la base del SALARIO que devengue el TRABAJADOR al concluir su contrato de trabajo deduciéndose de éste pago, las cantidades de dinero que hubiesen recibido por préstamo y/o adelantos a cuenta de antigüedad.

11.1 VIGENCIA DE USOS Y COSTUMBRES. Las partes convienen en mantener vigentes todas las condiciones establecidas en los Contratos Colectivos anteriores y que benefician al TRABAJADOR O al SINDICATO así como los usos y las costumbres establecidas en la empresa.

Ahora bien, en concordancia con lo anterior también éste operador de justicia observa que de la documental que riela en el folio sesenta y ocho (68) del expediente, que es costumbre de la empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A cancelar a sus trabajadores el concepto Prestación de Antigüedad como lo establece la Convención Colectiva aludida por cuanto en la liquidación del ciudadano actor, la demandada canceló la Prestación de Antigüedad sin calcularlo mes por mes sino que lo hizo multiplicando los 705 días que le corresponden al actor por la prestación de antigüedad con un salario que no fue el último como en efecto lo debió hacer de acuerdo a las normas jurídicas precedentes, y en éste sentido a los efectos de calcular lo días respectivos verifica quien decide que es preciso determinar el último salario integral para de esta forma realizar el cálculo respectivo.

Para efectos del cálculo del salario integral debemos destacar lo siguiente:
Guillermo Cabanellas considera que el salario “...En su acepción más amplia, se utiliza para indicar la remuneración que recibe una persona por su trabajo; se incluyen entonces en ella todos los jornales como sueldos, honorarios, etcétera, esto es, todos los beneficios que una persona puede obtener por su trabajo. En una significación más restringida, salario constituye la retribución del trabajo prestado por cuenta ajena. En su significado usual, cabe definir el salario como la remuneración que el patrono entrega al trabajador por su trabajo.”(Tratado de Derecho Laboral, pág. 537). ..

De los conceptos supra transcritos, se puede concluir que salario en su forma más básica son las percepciones o retribuciones recibidas por el trabajador a cuenta de su actividad.

Ahora bien, con la evolución de los tiempos y con el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos laborales, se ha ampliado esa concepción básica de lo que el término salario significa, llegando a incluirse dentro de ese concepto a cualquier tipo de remuneración que perciban los trabajadores producto de la labor realizada, pero siempre que esa retribución o percepción se produzca de forma habitual y permanente, es decir, que se genere consecutivamente y del análisis de todos los detalles de pagos se pudo verificar que el ex-trabajador recibió de forma permanente y regular los conceptos que se incluyen para dicho calculo los cuales son….


…..Visto el salario integral determinado por éste jurisdicente laboral solo resta multiplicar éste (Bs.114.144,96) por los 705 días generados por la prestación de antigüedad admitidos por la demandada lo cual arroja la cantidad de Bs. 80.472.198,46 que se debe sumar al monto obtenido por el periodo 02-02-1994 al 19-06-1997 (Bs.156.690) lo cual se obtiene la cantidad de Bs. 80.628.888,46 y para determinar lo que debe pagar la reclamada por la diferencia en el pago de determinado concepto se debe restar a la suma cancelada por la empresa (Bs. 35.990.325,75 Antigüedad acumulada + Bs. 7.527.484,90 diferencia abonos art. 108 ), folio 68 Prestación de antigüedad mas la cantidad de Bs. 690.000 del préstamo realizado por el actor el cual se evidencia del folio 79, quedando como monto total y definitivo por este concepto de antigüedad TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTI UNO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 36.421,08 ) monto reflejado en bolívares después de la reconversión monetaria la cual se condena a la empresa reclamada por éste concepto ASÍ SE DECIDE.-

De manera pues, que éste humilde trabajador considera necesario dejar claro lo anterior, en función de aclarar que en este caso especialmente no aplica el cálculo de salario mes a mes , ya que existe una contratación colectiva en mi favor y por ende en éste escrito libelar no debe considerarse incumplidos los requisitos establecidos en el artículo  123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que realizar los cálculos de salario mes por mes, sería casi como un reconocimiento expreso ante la Empresa demandada que es de este modo como se hace, cuando lo que se pretende demostrar es exactamente lo contrario.

En este sentido, demostraré que mi salario integral (Salario Promedio Integral del último mes de servicio) al momento de la renuncia era de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 47/100 (254,47 Bs.), monto este que será tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad. Según lo explicado anteriormente y haciendo énfasis especial en que la empresa reconoció expresamente este salario promedio integral en la supuesta liquidación final (que será consignada en original en la fase de pruebas),  al momento de cancelar los días diferencia de antigüedad del último año de servicio (DIFER. ABONOS ART.108) donde canceló la cantidad de dieciocho mil sesenta y siete bolívares con 23/100 (Bs. 18.067,23) por setenta y un (71)días de trabajo, por lo que basta dividir el monto pagado entre el número de días y obtendremos la cantidad exacta del salario promedio integral alegado, dejando claro que tal liquidación final Yo consideraré como un adelanto de prestaciones y nada mas.

Dicho lo anterior matemáticamente quedaría así:

Bs. 18.067,23 / 71= Bs. 254.47.

   De manera pues, que el salario que usaré para calcular tanto de la antigüedad como de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, será lo devengado en promedio de manera integral el último mes de servicio y que asciende a: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 47/100 (254,47 Bs.),


CAPÍTULO IV.
DURACIÓN DEL CONTRATO.
   Como demostraré en su debido momento, la duración del contrato de trabajo fue de trece (13) años, cuatro (04) meses y diez (10) días exactos, tiempo efectivamente laborado tomando como base para este calculo  todas las semanas laboradas comprendidas entre el once (11) de junio de 1.997 y el veintiuno (21) de octubre de 2.010.

TÍTULO II.
DEL DERECHO.
   Por los motivos antes señalados y en vista que no he logrado hacer efectivo el cobro de diferencias sobre mis prestaciones sociales en su totalidad derivadas de la relación laboral antes descrita, dada la negativa reiterada  del ciudadano xxxxxxxxxxx, quien es la persona encargada del área de recursos humanos de LA DEMANDADA, y se niega a pagarme y reconocer los derechos que me asisten, sin argumento válido alguno; motivo éste por lo que demando en este acto cumpliendo con las formalidades del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reclamo éste correspondiente al periodo de tiempo de trece (13) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, en los siguientes términos:


CAPÍTULO I.
DE LA ANTIGÜEDAD .
Como ya he explicado suficientemente en el capítulo III del Título I, referente al cálculo del salario promedio integral del último mes de servicio para el pago de la antigüedad en mi caso, no me resta más que determinar el número de días a pagar que en mi caso son un MIL SIETE (1.007) DÍAS, por el tiempo de servicio suficientemente alegado, incluida la diferencia de abonos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como quedará evidenciado una vez consignada en la fase probatoria la supuesta liquidación final, (adelanto de prestaciones) como ya dije y que LA DEMANDADA me expidiera al momento de este primer y único pago de este concepto hasta el momento, la cual, a mi juicio presenta diferencia con mis cálculos  en cuanto a salario promedio integral final como base,  pero el número de días pagados fue calculado acertadamente, es decir, que el salario  integral final pagado por la Empresa fue de CIENTO CUATRO  BOLÍVARES CON 41/100 (104,41 Bs.), cuando mi salario integral final según las convenciones precitadas era de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 47/100 (254,47 Bs.) de tal manera que por este concepto la empresa me canceló apenas CIENTO CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 52/100 (105.142,52 Bs.), cuando en realidad me correspondían DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 30/100 (256.249,30 Bs.), que resultan de multiplicar mi salario promedio integral final ya explicado por un mil siete (1.007) días de antigüedad reconocidos por LA DEMANDADA”, es decir, que la Empresa me debe una diferencia CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 78/100 (151.106,78 Bs.) por este  concepto.  
CAPÍTULO II.
INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ART. 125 DE LA L.O.T.
   Según lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cualquier trabajador que sea despedido injustificadamente debe cancelársele según el tiempo de servicio que éste tenga laborando para la empresa, que en mi caso una vez calculado el salario integral tal como lo explique en el capítulo III del título I  referente al modo de calcular el salario,  dichas indemnizaciones quedarían de este modo:

Indemnización por Despido Art 125 LOT
150,00
254,47
38.170,20
Total Indemnización Art 125 LOT


38.170,20




Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT
90,00
254,47
22.902,12
Total Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT


22.902,12

   Donde el salario integral del último mes de servicio fue de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 47/100 (254,47 Bs.), salario este que debe tomarse para el cálculo de ambas indemnizaciones. Solo que en el caso de la Indemnización por despido son ciento cincuenta (150), días de salario (30 días por año hasta un máximo de 150 días); y en el caso de la indemnización sustitutiva de preaviso son solo noventa (90) días de acuerdo a la antigüedad de mi relación laboral. Entonces LA DEMANDADAme debe, y aún no me ha pagado la cantidad de SESENTA Y UN  MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 (61.072,32 Bs.) por estos dos conceptos los cuales demando en este acto.

TÍTULO III.
DEL PETITUM.
En virtud de lo antes expresado, ciudadano Juez, vengo en este acto ante usted muy respetuosamente para demandar, como real y efectivamente demando a la sociedad mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA xxxxxxxxxxxx”, suficientemente identificada, para que convenga en cancelarme real y efectivamente la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 11/100 (212.179,11 Bs.) por cuyo valor estimo la presente demanda y que en caso contrario a ello sea obligada por éste tribunal con la imposición de costos y costas procesales, además de los honorarios profesionales de mis abogados asistentes, calculados conforme a la Ley.

En tal sentido solicito que sea calculada y se ordene el pago de la correspondiente INDEXACIÓN de los montos antes referidos, conforme a los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal; así como también los intereses de prestaciones sociales sobre la diferencia de antigüedad alegada, basados en las tasas que a tales efectos establezca el Banco Central de Venezuela, ambos conceptos aplicables al período comprendido entre la presentación del presente libelo de demanda y la fecha en que deba ejecutarse la sentencia definitiva que la declare CON LUGAR, con los demás pronunciamientos de Ley; para lo cual solicito sea ordenada una experticia complementaria del fallo, a los fines de su estimación.

TÍTULO IV.
DE LA NOTIFICACIÓN.
Solicito que la notificación de la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA xxxxxxxxxxxxx” sea practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la persona del ciudadano xxxxxxxxxxx, quien es la persona encargada del departamento de recursos humanos de la LA DEMANDADA, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Av. 17 Los Haticos, No. 112-13, en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, es decir, la sede de LA DEMANDADA.


TÍTULO V.
DEL DOMICILIO PROCESAL.
   Con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indico como domicilio procesal la siguiente dirección: dirección: Calle 77 (5 de julio) con Av. 3C, Edif. “Los Cerros” Piso 11 Oficina 11B, Escritorio Jurídico “Justicia Corporativa Integral”, Teléfono 0261-4220139

   Finalmente, pido a este digno tribunal que la presente demanda sea admitida conforme a derecho, debidamente sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley.

   Es justicia en Maracaibo a la fecha de su presentación.

EL DEMANDANTE.                                                     ABOG ASISTENTE.


LA SECRETARIA
   

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