Bien el documento real que hoy pretendo dejarles es un modelo que utilizo para las transacciones laborales que celebro en tribunales, este modelo en particular me gusta muchos porque es muy completo, espero sea de su utilidad bien sin mas preámbulos este es el texto:
Asunto: Transacción
Laboral
En
el día hábil de hoy, viernes (07 ) de Febrero de 2014, comparecen ante el
Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia De juicio del Circuito
Laboral Del Estado Zulia, en horas de despacho, por una parte, XXXXXXXXXXXX sociedad mercantil debidamente
identificada en actas procesales, representada en este acto por el abogado en
ejercicio MACK BARBOZA ANDERSON, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° 10.415.003 e inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° __________ acreditación la cual consta según Documento-Apud
Actas que riela en el expediente, y por la otra, el ciudadano XXXXXXXXXX venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N°
XXXXXXXX y domiciliado en el
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en
ejercicio XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° XXXXXX, expusieron: “Luego de sostener varias Audiencias
y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos
a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal,
hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y
amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial,
satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos
convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con
el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes
clausulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al
ciudadano XXXXXXXX “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad
mercantil XXXXXXXXXXX y sus
representantes como “LA EMPRESA”. De acuerdo con las diferencias establecidas
en las distintas audiencias y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito
liberal el cual fuera admitido en fecha 22 de febrero de 2013, sostenidas y con el fin de evitarse mayores
gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que
pasar si tuvieran que Celebrarse el Presente Juicio, sin que ninguna de las
partes tenga certeza del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es
por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente
transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer
definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida
entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que
toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.
1. En
razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran
corresponder a “EL EXTRABAJADOR”
derivados de la relación de trabajo
terminada y en aras de precaver o evitar
reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9
del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar
consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir,
ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo
libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de
responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma
transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de TRECE
MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 13.000,00), lo cual
comprende todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren
pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir
por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones
derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA
EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados.
2. En
virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que
recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de
constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin
reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a
favor de “EL EXTRABAJADOR
ERIC RAFAEL GARCES, girado con fecha 07 de febrero de 2014 contra el Banco Banesco, N° __________, por la cantidad de TRECE
MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 13.000,00), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que
recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA
EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o
relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos,
beneficios o indemnizaciones o de algún
otro concepto expresamente mencionado en
esta transacción.
3. “EL
EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente
transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se
denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se
obliga a no intentar en el futuro
cualquier tipo de acción judicial o
administrativa relacionada con los conceptos
aquí transigidos y de igual forma
se compromete a desistir de
cualquier tipo de acción
judicial (laboral, civil,
penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que
ya hubiese intentado
en contra de “LA EMPRESA”, o en
contra de cualquiera
de los representantes de la misma
ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado,
“EL EXTRABAJADOR”, declara
espontánea y voluntariamente que
con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA
EMPRESA”, por cualquier
tipo de remuneración
que pudiera estar
pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones
pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si
fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del
Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las
Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso);
derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la
seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del
preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso);
vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones
pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no
remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el
caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y beneficio de lácteo,
juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o
derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o
no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el
caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el
caso); sobre tiempo diurno y nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si
fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados,
domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro
motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si
fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuere el caso); becas o
gastos educativos para el o su familia (si fuere el caso); asignación por
vehículo (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el
caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el
presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie,
aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidente y
hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de
teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones,
comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier
otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si
fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el
caso); gastos de transporte y/o tiempo de
traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de
la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar y/o
prestar el servicio, así como los gastos de representación y viáticos
por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su
incidencia en los demás
beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al
Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso);
diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y
el impacto de estos en el
cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que
se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre
las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto,
derecho o beneficio (si fuere el caso); o por indemnizaciones derivadas de
enfermedad profesional o accidente de trabajo, las cuales declara expresamente
no haberse producido, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique
limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales,
daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el
caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en
la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del
Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores,
el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil,
el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio
relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes.
Por
lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en
exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio,
suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
4. Las
partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente
transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con
el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan
muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente
transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
5. Finalmente, las
partes solicitan que se expidan
dos (02) copias
certificadas de la presente transacción así como la homologación que
imparta Este Juzgador. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman:
buen aporte. Gracias. Estamos a la orden en la ciudad de Anaco. Abogado a su orden. 0424-876.54.80.
ResponderEliminarGracias por el consejo... para mí, que no soy especialista en materia laboral, me sirvió de mucho. Es un buen aporte el que uds. hacen aquí.
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