domingo, 19 de julio de 2015

Modelo de Transacción Laboral


Bien el documento real que hoy pretendo dejarles es un modelo que utilizo para las transacciones laborales que celebro en tribunales, este modelo en particular me gusta muchos porque es muy completo, espero sea de su utilidad bien sin mas preámbulos este es el texto:





Expediente: VP01-L-2013-0000
Asunto: Transacción Laboral

En el día hábil de hoy, viernes (07 ) de Febrero de 2014, comparecen ante el Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia De juicio del Circuito Laboral Del Estado Zulia, en horas de despacho, por una parte, XXXXXXXXXXXX sociedad mercantil debidamente identificada en actas procesales, representada en este acto por el abogado en ejercicio MACK BARBOZA ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.415.003 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° __________  acreditación la cual consta según Documento-Apud Actas que riela en el expediente, y por la otra, el ciudadano XXXXXXXXXX venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXXXX y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio XXXXXXXXXX,  de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, inscrito en el Inpreabogado bajo  el  N° XXXXXX,  expusieron:   “Luego  de  sostener  varias  Audiencias y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos  alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano XXXXXXXX  “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil XXXXXXXXXXX y sus representantes como “LA EMPRESA”. De acuerdo con las diferencias establecidas en las distintas audiencias y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fuera admitido en fecha 22 de febrero de 2013,  sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse el Presente Juicio, sin que ninguna de las partes tenga certeza del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.

1.      En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder  a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación  de  trabajo  terminada y en aras de precaver o evitar  reclamos  futuros  que “EL EXTRABAJADOR”,  tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes  en la cantidad de  TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 13.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados.

2.      En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR ERIC RAFAEL GARCES, girado con fecha 07 de febrero de 2014 contra el Banco Banesco, N° __________, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS  (Bs. 13.000,00), por lo  que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o  de algún otro concepto expresamente  mencionado en esta transacción.

3.      “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán  en  esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”,  se  obliga  a no intentar en el futuro cualquier  tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos  aquí transigidos  y de  igual forma  se  compromete a  desistir de  cualquier tipo  de  acción  judicial  (laboral,  civil,  penal  y/o  pecuniaria) y/o   administrativa  que   ya  hubiese  intentado  en  contra  de “LA EMPRESA”, o  en  contra  de  cualquiera  de  los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente   expresado,  “EL  EXTRABAJADOR”,   declara  espontánea  y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA EMPRESA”,  por  cualquier  tipo  de  remuneración  que  pudiera  estar  pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y beneficio de lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno y nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuere el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuere el caso); asignación por vehículo (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de  traslado  de  su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar y/o prestar el servicio, así como los gastos de representación y  viáticos  por  dichos  traslados (si fuera el caso);  tickets de alimentación,  diferencias y/o  su  incidencia  en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al  Banco  Nacional de  Vivienda y  Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos  en  el  cálculo  de  cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); o por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las cuales declara expresamente no haberse producido, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes.

Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.

4.      Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

5.      Finalmente,  las  partes  solicitan  que  se  expidan  dos  (02)  copias  certificadas de la presente transacción así como la homologación que imparta Este Juzgador. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman: 

2 comentarios:

  1. buen aporte. Gracias. Estamos a la orden en la ciudad de Anaco. Abogado a su orden. 0424-876.54.80.

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  2. Gracias por el consejo... para mí, que no soy especialista en materia laboral, me sirvió de mucho. Es un buen aporte el que uds. hacen aquí.

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