Una de las labores mas enriquecedoras y por su puesto lucrativas en el ejercicio de la materia laboral del Derecho, son los temas relacionados con los derechos colectivos de los trabajadores, en especial la materia de negociación de pliegos o contratos colectivos (que no es mas que una forma de pliego especial), he tenido la oportunidad de participar en varias "Discusiones de pliegos o contratos colectivos", y he estado de ambos bandos, es decir, por ejemplo en los últimos años atendí del lado de los trabajadores, un Pliego "Conciliatorio" contra Coca Cola Femsa, un Contrato Colectivo de Cervecería Regional y uno de Cameron Venezolana, por otro lado de parte de Entidades de Trabajo participé en el último Contrato Colectivo de Alimentos Polar, y varios pliegos de Pepsi Cola y Cervecería Polar, ojo todo en Maracaibo, es decir, hacia la zona occidental del País.
Debo decir que este tipo de trabajo, involucra una serie de parámetros interminables, es decir, el estilo de negociación, nunca es igual, inclusive en la misma Empresa, así por ejemplo en Pepsi Cola hay diferentes equipos de negociación que son diametralmente opuestos a la hora de negociar, unos son demasiado conciliatorios y a otros pues les encanta confrontar al adversario, lo mismo sucede en las representaciones sindicales, algunos dirigentes son en extremo sumisos mientras que otros parecieran tener el diablo incorporado....Claro dicho metafóricamente, pero lo que en realidad quiero advertir que llegar aquí y escribir....que tengo un método de negociación único sería sencillamente una suerte de engaño, ya que la verdad es que como abogados debemos adaptarnos a los diferentes estilos de negociación, y tratar de lograr cierta empatía entre leas partes.
Ahora esto, no es nada fácil, porque implica que debemos comportarnos como una suerte de psicólogo y tratar de analizar cada patrón de conducta en la mesa, y créanme que esto se logra con la experiencia, y mediante una detenida observación, tipo jugadores de Poker que tratan de saber que mano puede tener quien les adversa, en nuestra posición siempre tendremos diversos objetivos para cumplir, y se nos dará cierta cantidad de recursos y argumentos, pero esto arranca (al menos en el caso de los Sindicatos), por tener bien claro lo que se quiere lograr, ya que este trabajo comienza desde el mismo momento de la redacción del pliego o proyecto de contrato, donde hay que tener la habilidad de esconder los objetivos a la vista, esto quiere decir, que no sean demasiado obvios, mas allá de lo que siempre será obvio en un Proyecto, que son los aumentos salariales, pero los obvio es el deseo de aumentar no obstante la pregunta no tan obvia es ¿Cual es el número mágico de aumento?,
Hoy quiero dejarles un ejemplo de el último pliego (el cuerpo del Pliego), para que lo lean y me dejen los comentarios, y opiniones acerca de cuales eran las pretensiones reales del mismo, es decir, que era lo que perseguía realmente el Sindicato con el pliego, por su puesto como es mi costumbre también habré de dejarles un vídeo de mi canal de Youtube con algún tema que de repente les interese y pues ampliemos el mensajes, bueno aquí van ambos:
"Ciudadana
Abog. Anny Pérez
Inspectora Jefe del Trabajo de la Sede Dr. Luis Homez de Maracaibo del
Estado Zulia-
Su Despacho,
Reciba un cordial saludo
revolucionario de la Junta Directiva del SINDICATO
UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES OBREROS Y EMPLEADOS FIJOS O CONTRATADOS DE LA
EMPRESA COCA-COLA DEL ESTADO ZULIA (UBTOEFCCC), hacemos acto de presencia a
fin de presentarle los diferentes reclamos enmarcados dentro de la presente
Convención Colectiva de Trabajo Vigente en el periodo 2013-2016, de conformidad
con el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, a fin de consignar Pliego de Peticiones con Carácter
Conciliatorio, en contra de la Entidad de Trabajo “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.”, como lo establece el artículo
509 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras en
su literal 10, acudimos ante la competente autoridad a objeto de solicitar la
Convocatoria para un Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio con la
Entidad de Trabajo “COCA-COLA FEMSA DE
VENEZUELA S.A.”, a objeto de aclarar, la aplicación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo Vigente 2013-2016, en sus cláusulas Números: 26, 48, 6, 8, 52 Y 30, las cuales está
incumpliendo la Entidad de Trabajo en los siguientes términos:
CLAUSULA N° 26 VACACIONES.
CLAUSULA N° 48 OBSEQUIO DE NAVIDAD.
CLAUSULA N° 6 PERSONAL NECESARIO.
CLAUSULA N°
8 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
CLAUSULA N° 52 DOTACIÓN DE
UNIFORMES
CLAUSULA N° 30 BONO DE ALIMENTACIÓN
En este momento pasamos a
transcribir las clausulas denunciadas por incumplimiento, así como los hechos y
argumentos que configuran tales incumplimientos:
CLAUSULA N° 26 VACACIONES.
La Entidad
de Trabajo conviene en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras cada vez que
cumplan un (01) año de servicios
ininterrumpidos un periodo de disfrute de vacaciones remuneradas por quince
(15) días hábiles de acuerdo con su jornada semanal y respectiva rotación si la
tuviere.
En este orden de ideas se le adicionará a
los quince (15) días de disfrute obligatorio, los días feriados y de descanso
que hubiere durante su periodo vacacional….”
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAUSULA: Se ha venido dado un
incumplimiento en el caso de esta
cláusula ya que el personal de líneas PET (botellas plásticas), tienen una
rotación de 4x4 y trabajan de la siguiente manera: Laboran dos (2) días de
tarde en horario comprendido desde la 6:00 pm hasta las 6:00 am, luego descansan un días, después laboran
dos (2) días en guardia de diurna en
horario comprendido desde 6:00 am hasta las
6:00 pm, luego libran tres días, así pues, por ejemplo: Un trabajador pudiera
laborar así: lunes y martes desde la 6:00 pm hasta las 6:00 am, luego miércoles queda libre, de nuevo entra el jueves desde 6:00 am hasta las 6:00 pm, y la repite el
viernes 6:00 am hasta las 6:00 pm y por último sale libre sábado, domingo y
lunes para de nuevo prestar servicio el martes a las 6:00 pm, repitiéndose el
ciclo una y otra vez, ahora bien, de la transcripción inicial de la cláusula de
la convención colectiva se establece claramente que los días de disfrute del
trabajador son hábiles, y “según la jornada semanal y rotación si la
tuviere”, sin embargo, la Entidad de
Trabajo insiste en tomar como hábiles el periodo de lunes a viernes para el
disfrute de vacaciones, aun cuando el horario de estos trabajadores como ya
explicamos, no es de lunes a viernes, en realidad como lo establece el contrato
colectivo es según la rotación del trabajador respectivo, consecuentemente a
los trabajadores de esta línea llamada PET, se le deben contar cuatro días como
hábiles y cuatro días como de descanso por guardia, pero esto no ha sido posible por la errónea
interpretación de la Convención Colectiva del Trabajo, que incluso en el caso en estudio ha generado
un pasivo laboral a favor de estos trabajadores, ya que estos días de disfrute
son de obligatorio cumplimiento y la Entidad de Trabajo les ha venido negando
el disfrute una buena cantidad de días por motivos ya señalados.
CLAUSULA
N° 48 OBSEQUIO DE NAVIDAD.
“JUGUETE NAVIDEÑO: La Entidad de Trabajo conviene con el
Sindicato en suministrar a cada hijo del trabajador que labore para la Entidad
de Trabajo, comprendido en edades entre 0 a 12 años y que estén inscritos en la
base de datos de la Entidad de Trabajo y del Sindicato, un (01) juguete con
motivo de la celebración de la navidad, esto se hará antes del Dieciocho (18)
de Diciembre de cada año…”
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAUSULA: La
Empresa en diciembre de 2.015 se retrasó considerablemente en la entrega de los juguetes para los hijos
de los trabajadores y trabajadoras, además realizó la entrega de juguetes de muy mala
calidad, rompiendo con los acuerdos
establecidos, que se han mantenido durante los años anteriores y que
tradicionalmente por uso y costumbre se vienen dando año tras año.
CLAUSULA N° 6 PERSONAL NECESARIO.
“La Entidad de Trabajo se compromete en mantener en cada puesto de
trabajo y jornada de trabajo, el personal necesario para mayor efectividad del
trabajo, sin el agotamiento del capital humano.”
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAUSULA: En este sentido la Empresa, se ha venido dando la
tarea de incumplir esta cláusula, ya que cuando falta personal por cualquier
motivo, ya sea por reposos médicos, permisos remunerados, entre otras, pero
especialmente por salida de vacaciones de los trabajadores quienes debido a su
antigüedad están fuera de la Entidad de Trabajo por largos periodos de tiempo, por ejemplo: Algunos trabajadores pudieran salir
el primero (01) de enero y regresar el diez (10) de febrero, pero de repente el
suplente de éste trabajador a partir del primero (01) de febrero, es decir,
diez días antes que regrese el suplido, pasa a cubrir a otro trabajador que va a salir
de vacaciones. dejando el puesto que cubrió en primer lugar absolutamente solo
por esos diez días restantes, afectando a los demás compañeros de trabajo que conforman el equipo ya que el
volumen trabajo aumenta considerablemente, esto sucede con mayor frecuencia en
el área de ventas.
CLAUSULA N°
8 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
“La Entidad de Trabajo se compromete en capacitar y adiestrar a los
Trabajadores y Trabajadoras con mejor desempeño en la planta y los centros de distribución
de la entidad de trabajo para asi tener personal apto en caso requerido para
suplir cualquier falta de personal que por diferentes motivos tenga que
ausentarse de la entidad de trabajo, como por ejemplo: accidente de trabajo,
reposo prolongado, permiso por nacimiento de hijo, fallecimiento de un familiar
y cualquier permiso establecido en Convención Colectiva.”
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAUSULA: Se
le ha hecho la solicitud a la Empresa en reiteradas ocasiones para que le dé el
adestramiento necesario a los trabajadores que cumplan con las condiciones que
establece el Contrato Colectivo y de esta manera se puedan adiestrar a los trabajadores con
mejor desempeño, para que pasen a hacer las suplencias que se generen por
cualquier motivo. Existen cargos cuyas
funciones son muy especializadas, como por ejemplo un analista de línea, que es
quien hace los arranques operativos de línea y las pruebas del producto, un
jarabero que es quien prepara el jarabe, un llenador, un operador especializado
en general, técnico de lavadora, tratamiento de aguas y así muchos otros trabajadores
con funciones especializadas, que cuando hay ausencias pasan a ser suplidos por
obreros de maniobra que en muchos casos son técnicos superiores en alguna
carrera, sin embargo, la Empresa está en
la obligación según esta cláusula de
darles la capacitación necesaria en un tiempo requerido con un mes
aproximadamente de anticipación a la salida de vacaciones del trabajador
titular del puesto y de esta manera el trabajador que va a hacer la suplencia
la pueda hacer sin ningún percance, sin
embargo esto no se ha venido haciendo, si no que se envía a los suplentes sin
ningún tipo de capacitación previa y sobre la marcha lo que significa un enorme
riesgo de accidentes laborales por falta de destrezas y capacitación.
CLAUSULA N° 52 DOTACIÓN DE
UNIFORMES.
“La Entidad de Trabajo conviene
en suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras, que así lo requieran por la
naturaleza de la labor que desempeñan, cuatro (04) slacks de uniformes en los
meses de Marzo y Septiembre de cada año…..
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAUSULA: La
empresa en los últimos dos años se ha dado la tarea de entregar los uniformes
mucho después de la fecha de entrega establecida en la Convención Colectiva y
adicionalmente de mala calidad ya que no ofrecen ningún tipo de protección y se
deterioran rápidamente.
CLAUSULA N° 30 BONO DE ALIMENTACIÓN
“LA
Entidad de Trabajo se compromete a pagar a sus Trabajadores y Trabajadoras en
concepto de alimentación, lo siguiente:
A) Cesta Ticket de Ley a razón de 0.50 de la
Unidad Tributaria por…..”
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAUSULA:: La Empresa no acató el Decreto
Presidencial 1393, en su disposición transitoria que establece que a partir del
primero de diciembre del 2014, se realizaría un incremento lineal de 0.25% a
los que estuviesen el beneficio de ticket de alimentación entre 0.25% y 0.50%
de la unidad tributaria tomando como referencia el articulo 5 parágrafo quinto
de la ley de alimentación y de esta manera obviando lo establecido en el
artículo 9 del reglamento de la ley de alimentación alegando como beneficios
similares el literal a y b de la cláusula 30 del Contrato Colectivo, cuando la
misma debió llevar el beneficio a 0.75 % de Unidad Tributaria sin embargo no lo
hizo así.
Los integrantes de la Junta
Directiva del Sindicato solicitamos la intermediación de la Inspectoría del
trabajo por no llegar a un acuerdo con los representantes de la Entidad de
Trabajo para que se de cumplimiento a las Clausulas que contemplan los
beneficios de los Trabajadores y Trabajadoras de COCA COLA FEMSA S.A. por la Convención Colectiva de Trabajo 2.013 –
2.016, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal 10, y en el Marco
de su Competencia y que se mantenga un clima de entendimiento y respeto entre
las partes. (COCA COLA FEMSA S.A. y SINDICATO UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES
OBREROS Y EMPLEADOS FIJOS O CONTRATADOS DE LA EMPRESA COCA-COLA DEL ESTADO
ZULIA (UBTOEFCCC) ).
Solicitamos la notificación de COCA COLA FEMSA S.A. en su Sede ubicada
en la zona industrial sur primera etapa Av. 66 entre calles 62 y 64 del
edificio Coca Cola Femsa de Venezuela, en la parroquia Luis Hurtado Higuera
Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asimismo sea notificada la
Junta Directiva de UBTOEFCCC en su
oficina sindical ubicada en la misma planta cuya dirección ya fue señalada,
lugar donde evidentemente también se encuentra la Sede de la Empresa y que
señalamos como su dirección de notificación, siendo el domicilio de ambas
partes en la misma Sede sólo que en diferentes oficinas de la misma,
Es
justicia que solicitamos a la fecha de su presentación."
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