El día de hoy quiero dejarles esta interesante demanda laboral que formulé el año pasado, el juicio en primera instancia fue hace poco y me la declararon sin lugar, luego de vacaciones tribunalicias será la audiencia de apelación, será muy interesante saber en que terminará esto, ya que obviamente no estoy de acuerdo con la sentencia de primera instancia, de modo que léanla y denme sus opiniones, se abren las apuestas..... aquí les dejo mi vídeo del curso de calculo de prestaciones sociales y el texto de la demanda espero sus opiniones:
"CIUDADANO.
JUEZ
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
SU
DESPACHO.
Quien suscribe, WILMER
RAMON, BAUTISTA
LOPEZ, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de Identidad Nº
xx.xxx.xxx;
domiciliado en Barrio San Sebastian av. 50 casa N 126B-54, asistido en este
acto por el abogado en ejercicio MACK
ROBERT BARBOZA ANDERSON, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.695;
ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer:
TÍTULO I
DE LOS HECHOS
CAPÍTULO I
Ciudadano
Juez (a), El día 04/07/2005, inicié la
prestación del servicio de forma personal, directa, ininterrumpida y
subordinada para la
Sociedad Mercantil denominada “CAMERON VENEZOLANA, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente
inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal (Hoy Distrito
Capital) y Estado Miranda el 08 de marzo
de 1.988, bajo el Número 78, Tomo 55-A-Sgdo, quien en lo sucesivo y a los
efectos de la presente demanda se denominará “LA DEMANDADA ”,
quien además tiene una sede en el Kilómetro 7 ½ de la carretera vía a Perijá,
Calle 166, No 49F-180, Barrio “El Silencio” y esta en jurisdicción del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde se celebró el contrato de trabajo y
donde me reporto diariamente a trabajar, y
el cual se encuentra dentro del
rango de competencia territorial de los tribunales de esta Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, específicamente los situados en este Municipio Autónomo y
Ciudad de Maracaibo, en atención a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo que
literalmente dice: “Las
demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda.
Se consideran competentes,
los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la
relación laboral o donde se celebró el
contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del
demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que
excluya a los señalados anteriormente.” (el
subrayado es mío).
Así
pues, tal como demostraré oportunamente, me
desempeño actualmente en el cargo de MAQUINISTA el cual
está perfectamente estipulado en el tabulador de cargos estructurados en el organigrama
de la Empresa y se encuentra regido por
el Contrato Colectivo de Trabajo 2.010 – 2.013 de la Entidad de Trabajo vigente
al momento de la redacción de este escrito libelar y por lo tanto la norma
aplicable para mi caso, el cual es un Contrato Colectivo de la Empresa
aplicable a los Trabajadores de la nómina diaria.
Ahora bien, mis funciones principales son: operador de las distintas maquinas tales como tornos,
mandrinadoras o fresadoras y también manejo todo tipo de herramientas que
utilizan las respectivas maquinas al momento de mecanizar las diferentes
piezas.. Dicha
labor la desempeño en horario rotativo de tres turnos, es decir, cada semana
cambia mi horario, una semana laboro en el primer turno (entre 7:00 a.m. a 4:00
p.m.), la siguiente laboro en el segundo turno (entre 4:00 p.m. y 11:30 p.m.) y
la tercera laboro en el tercer turno (entre 11:30 p.m. y 6:45 a.m.), comenzando
de nuevo el ciclo la cuarta semana y así
sucesivamente todo de conformidad a lo estipulado en la Convención Colectiva
2.010-2013. Dichas guardias las realizo de lunes a viernes librando los sábados
y domingos.
CAPÍTULO II
DEL INCUMPLIMIENTO
DE LA CLAUSULA NUEVE DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE ENTRE 2.010 – 2.013.
Es el caso ciudadano Juez que el día 04/07/2005, inicié mis labores
para “LA DEMANDADA ” y como ya
dije anteriormente, me desempeñé el cargo de MAQUINISTA, cumpliendo
con las funciones o actividades mencionadas en el capitulo anterior y laborando
para la patronal de manera normal y reiterada hasta la actualidad.
Luego
en reciente fecha específicamente a principios del mes de mayo de 2.014, surgió
una diferencia en cuanto a la interpretación y aplicación de la clausula 9 del Contrato Colectivo 2.010-2.013,
entre los trabajadores de “LA DEMANDADA”
y el departamento de Recursos Humanos y Gerencia General de la Empresa, la
mencionada Clausula establece literalmente lo siguiente:
“Las PARTES acuerdan otorgar un aumento
salarial extraordinario a los TRABAJADORES amparados por esta Convención
Colectiva de veinticinco bolívares (25,00 Bs.) sobre su salario básico, en
forma lineal. Este incremento salarial extraordinario será sólo por una vez a
la firma de esta convención colectiva y se hará efectivo a partir del 1º de
Mayo del 2010. Es decir la EMPRESA reconoce retroactivo que este aumento
generará sobre, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, sobre tiempo,
bono nocturno, caja de ahorro, sábado contractual y descanso legal. Así mismo la EMPRESA garantiza cada doce
meses contados a partir del 1º de Mayo del 2.010 y hasta la finalización del
contrato, un aumento del 100% de la inflación acumulada según el índice de
precio al consumidor (IPC) PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
correspondiente al periodo mayo-abril de cada año de vigencia del presente
contrato.”(Subrayado y negrillas mías)
De
la clausula citada anteriormente, la cual aún se encuentra vigente al no haber
ninguna nueva que la sustituya, ya que no se ha discutido aún ningún contrato
colectivo nuevo, esto por mandato de la Clausula 5 del Contrato Colectivo
vigente. Ahora bien, se puede interpretar varias condiciones necesarias para
dar cumplimiento a la mencionada clausula 9, es decir, la EMPRESA cumple con
otorgar un aumento salarial equivalente el 100 % de inflación acumulada según
el índice de precio al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela,
cada doce meses (mayo-abril) contados a partir del 1º de Mayo de cada año
calendario.
Ahora
bien, está claro que la inflación acumulada según el índice de precios al
consumidor en el periodo de mayo 2.013 a abril 2.014, fue establecido en
61,43%, y publicado así por el Banco Central de Venezuela, lo cual es un hecho
público y notorio, sin embargo la
Empresa en su modo de cálculo ha manifestado que el porcentaje de aumento
asciende a 54,57%, cálculo éste con el que nosotros los trabajadores
manifestamos no estar de acuerdo, además la representación patronal insiste en
alegar que por el hecho de haber dado un 20% de aumento en el mes de octubre de
2013, ahora sólo está obligada a otorgar el 34,57%, es decir, que de 61,43% la
Empresa aplicó poco mas de la mitad de
lo estipulado, lo cual rechazamos categóricamente tanto mi persona como todos
los trabajadores afectados.
La
interpretación anterior se encuentra absolutamente desajustada en cuanto a
derecho se refiere, en virtud de que los derechos laborales son de naturaleza
progresiva y además deben ser protegidos tanto por las partes como por el mismo
Estado, ente este sentido, para pretender deducir el 20% del aumento salarial
otorgado en octubre de 2.013 de manera unilateral y espontanea por parte de la
Empresa, era requisito fundamental haber hecho una asamblea de trabajadores en
el mismo mes o previamente donde los trabajadores aprobaren estar de acuerdo
con dicho descuento en el mes de mayo de los presentes, y este acuerdo en
asamblea debió ser homologado por la Inspectoría del trabajo, todo esto por
verse afectada una clausula de Convención Colectiva que importa a todos los
trabajadores y por ende el único modo legal de alterarla es mediante la
aprobación del colectivo.
No
obstante lo que en realidad sucedió fue que la Empresa otorgó el aumento por
meritos, lealtad, productividad y esfuerzo de los trabajadores, según lo
manifestado vía correo electrónico por el mismo Gerente General de la Empresa y
además fue otorgado a todos los trabajadores de la Empresa incluyendo al mismo
Gerente General, pretendiendo ahora retractarse y descontar un aumento que nada
tuvo que ver con la clausula discutida hoy.
Ahora
bien, la Empresa ha cancelado retroactivamente sólo un 34,57%, ahora en el mes
de agosto pasado, de manera retroactiva
al 1 de mayo de 2.014, y decidió dejar la interpretación del porcentaje restante
a los órganos jurisdiccionales, pero que
necesariamente requirió la manifestación por escrito de parte nuestra como
trabajadores para darlo, lo cual aunque fue redundante en materia de derecho
laboral, ya que obviamente si la Empresa insiste en otorgar el 34,57%, como de
hecho ya hizo, nosotros como trabajadores nos vimos obligados a acudir a las
vías judiciales, y evidentemente así lo estoy haciendo Yo ahora.
Nuestra
interpretación como trabajadores del problema, manifestamos tanto de manera
conciliatoria en la Sede de la Empresa, como Administrativa en Inspectoría del
Trabajo y ahora en Sede judicial no estar
de acuerdo con que la Empresa haya otorgado sólo el 34,57 % de aumento retroactivamente
al primero de mayo de 2.014, y es por esto que acudí a la vía jurisdiccional a discutir el 26,86%,
resultante de la diferencia de aumento salarial entre 61,47% establecido por el
Banco Central de Venezuela, y el 34,57% que eventualmente otorgó la Empresa.
Dicho
esto y estando dentro del lapso legal para intentar la demanda, estoy en este
acto demandando el pago de la diferencia de salario y demás beneficios que
pudieran derivarse de la pretensión antes descrita.
CAPÍTULO III
DEL SALARIO.
Como trabajador de horario rotativo de la
compañía recibía al primero de mayo de 2.014 como salario básico la cantidad de
bolívares 186,40 luego la empresa otorgó un aumento del 34,57%
según su modo de cálculo, y mi salario quedó en bolívares 250,84 sin embargo si la Empresa hubiese otorgado el
61,43% reclamado mi salario hubiera quedado en bolívares 300,91 lo que ha generado una diferencia salarial en
mi favor de bolívares 50,07 diarios, y siendo que han transcurrido hasta
la fecha de interposición de esta demanda 209 días la Empresa me
debe hasta ahora bolívares 10.464,01 y sigue acumulándose
diariamente ya que sigo activo en la Empresa. Los días han transcurrido del
siguiente modo:
Mes
|
Dìas del
Mes
|
may-14
|
31
|
jun-14
|
30
|
jul-14
|
31
|
ago-14
|
31
|
sep-14
|
30
|
oct-14
|
31
|
nov-14
|
25
|
total días
|
209
|
TÍTULO II.
DEL DERECHO.
Por los motivos antes señalados y en vista
que no he logrado hacer efectivo el cobro de la diferencia salarial y demás
beneficios derivados de la relación laboral antes descrita, dada la negativa
reiterada de la ciudadana Licenciada NEIVELY DURAN quien es la persona
encargada del área de Recursos Humanos de “LA DEMANDADA ”,
actualmente y se niega a pagarme y reconocer los derechos que me asisten, sin
argumento válido alguno; motivo éste por lo que demando en este acto cumpliendo
con las formalidades del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los
siguientes términos:
CAPÍTULO I.
DE LA DIFERENCIA
SALARIAL RECLAMADA.
La
Empresa nunca me otorgó el aumento real a aplicar por interpretación de la
Clausula 09 del Contrato Colectivo vigente que según lo explicado era de
61,43%, sin embargo ésta sólo aplicó el 34,57%, lo que ha generado una
diferencia salarial en mi favor de bolívares 50,07 diarios, y siendo que han transcurrido hasta
la fecha de interposición de esta demanda 209 días la Empresa me
debe hasta ahora bolívares 10.464,01 hasta ahora y sigue acumulándose diariamente
ya que sigo activo en la Empresa, como ya dije.
TÍTULO III
DEL PETITUM
En
virtud de lo antes expresado, ciudadano Juez, vengo en este acto ante usted muy
respetuosamente para demandar, como real y efectivamente demando a la sociedad
mercantil “CAMERON VENEZOLANA, S.A.”, suficientemente
identificada, para que convenga en cancelarme real y efectivamente la suma de bolívares
DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
BOLÍVARES CON 01/100 (10.464,01
Bs.), por cuyo valor
estimo la presente demanda y que en caso contrario a ello sea obligada por éste
tribunal con la imposición de costos y costas procesales, además de los
honorarios profesionales de mis abogados asistentes, calculados conforme a la
ley. En tal sentido solicito que sea calculada y se ordene el pago de la
correspondiente INDEXACIÓN de los
montos antes referidos, conforme a los criterios jurisprudenciales de nuestro
máximo tribunal; así como también los pagos de intereses y capital de diferencias
de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier
otro concepto sobre el cual incida la diferencia salarial aquí demandada,
basados los intereses en las tasas que a tales efectos establezca el Banco
Central de Venezuela, ambos conceptos aplicables al período comprendido entre el
1º de Mayo de 2.014 y la fecha en que deba ejecutarse la sentencia definitiva
que la declare CON LUGAR, con los
demás pronunciamientos de ley; para lo cual solicito sea ordenada una
experticia complementaria del fallo, a los fines de su estimación.
TÍTULO IV
DE LA NOTIFICACIÓN
Solicito
que la notificación de la demandada “CAMERON
VENEZOLANA, S.A.”, sea practicada
conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la persona
de la ciudadana NEIVELY DURAN, quien
es la persona encargada del departamento de Recursos Humanos de la “LA DEMANDADA ”, quien puede ser ubicada en la
siguiente dirección: Kilómetro 7 ½ de la carretera vía a Perijá, Calle 166, No
49F-180, Barrio “El Silencio” y esta en jurisdicción del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, es decir, la sede de “LA
DEMANDADA”.
TÍTULO V
DEL DOMICILIO
PROCESAL
Con el objeto de dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indico como
domicilio procesal la siguiente dirección: Av. 3C con calle 77 (5 de Julio) Edificio
“Los Cerros”, Piso 11 oficina 11B del Municipio Autónomo de Maracaibo Estado
Zulia. Teléfonos: 0261-422.01.39 / 0414-614.90.94. y como domicilio del
Trabajador Barrio San Sebastian av. 50 casa N 126B-54.
Finalmente, pido a este digno tribunal que la
presente demanda sea admitida conforme a derecho, debidamente sustanciada y
declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los demás
pronunciamientos de ley.
Es justicia en Maracaibo a la fecha de su
presentación."
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