sábado, 8 de agosto de 2015

Una Demanda muy interesante.... Saquen sus conclusiones

El día de hoy quiero dejarles esta interesante demanda laboral que formulé el año pasado, el juicio en primera instancia fue hace poco y me la declararon sin lugar, luego de vacaciones tribunalicias será la audiencia de apelación, será muy interesante saber en que terminará esto, ya que obviamente no estoy de acuerdo con la sentencia de primera instancia, de modo que léanla y denme sus opiniones, se abren las apuestas..... aquí les dejo mi vídeo del curso de calculo de prestaciones sociales y el texto de la demanda espero sus opiniones:

  

"CIUDADANO.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.

   Quien suscribe, WILMER RAMON, BAUTISTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad xx.xxx.xxx; domiciliado  en Barrio San Sebastian av. 50 casa N 126B-54, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.695; ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer:

TÍTULO I
DE LOS HECHOS
CAPÍTULO I
 LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Ciudadano Juez (a), El día 04/07/2005, inicié la prestación del servicio de forma personal, directa, ininterrumpida y subordinada para la Sociedad Mercantil denominada “CAMERON VENEZOLANA, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda  el 08 de marzo de 1.988, bajo el Número 78, Tomo 55-A-Sgdo, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente demanda se denominará LA DEMANDADA, quien además tiene una sede en el Kilómetro 7 ½ de la carretera vía a Perijá, Calle 166, No 49F-180, Barrio “El Silencio” y esta en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde se celebró el contrato de trabajo y donde me reporto diariamente a trabajar, y  el cual se encuentra dentro del rango de competencia territorial de los tribunales de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, específicamente los situados en este Municipio Autónomo y Ciudad de Maracaibo, en atención a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que literalmente dice: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” (el subrayado es mío).  

Así pues, tal  como demostraré oportunamente, me desempeño actualmente en el cargo de  MAQUINISTA el cual está perfectamente estipulado en el tabulador de cargos estructurados en el organigrama de la Empresa y se encuentra  regido por el Contrato Colectivo de Trabajo 2.010 – 2.013 de la Entidad de Trabajo vigente al momento de la redacción de este escrito libelar y por lo tanto la norma aplicable para mi caso, el cual es un Contrato Colectivo de la Empresa aplicable a los Trabajadores de la nómina diaria.

 Ahora bien, mis funciones principales son: operador de las distintas maquinas tales como tornos, mandrinadoras o fresadoras y también manejo todo tipo de herramientas que utilizan las respectivas maquinas al momento de mecanizar las diferentes piezas.. Dicha labor la desempeño en horario rotativo de tres turnos, es decir, cada semana cambia mi horario, una semana laboro en el primer turno (entre 7:00 a.m. a 4:00 p.m.), la siguiente laboro en el segundo turno (entre 4:00 p.m. y 11:30 p.m.) y la tercera laboro en el tercer turno (entre 11:30 p.m. y 6:45 a.m.), comenzando de nuevo el ciclo la cuarta semana  y así sucesivamente todo de conformidad a lo estipulado en la Convención Colectiva 2.010-2013. Dichas guardias las realizo de lunes a viernes librando los sábados y domingos.

CAPÍTULO II
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA NUEVE DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE ENTRE 2.010 – 2.013.

  Es el caso ciudadano Juez que el día 04/07/2005, inicié mis labores para LA DEMANDADA y como ya dije anteriormente, me desempeñé el cargo de MAQUINISTA, cumpliendo con las funciones o actividades mencionadas en el capitulo anterior y laborando para la patronal de manera normal y reiterada hasta la actualidad.

Luego en reciente fecha específicamente a principios del mes de mayo de 2.014, surgió una diferencia en cuanto a la interpretación y aplicación de la  clausula 9 del Contrato Colectivo 2.010-2.013, entre los trabajadores de “LA DEMANDADA” y el departamento de Recursos Humanos y Gerencia General de la Empresa, la mencionada Clausula establece literalmente lo siguiente:

“Las PARTES acuerdan otorgar un aumento salarial extraordinario a los TRABAJADORES amparados por esta Convención Colectiva de veinticinco bolívares (25,00 Bs.) sobre su salario básico, en forma lineal. Este incremento salarial extraordinario será sólo por una vez a la firma de esta convención colectiva y se hará efectivo a partir del 1º de Mayo del 2010. Es decir la EMPRESA reconoce retroactivo que este aumento generará sobre, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, sobre tiempo, bono nocturno, caja de ahorro, sábado contractual y descanso legal. Así mismo la EMPRESA garantiza cada doce meses contados a partir del 1º de Mayo del 2.010 y hasta la finalización del contrato, un aumento del 100% de la inflación acumulada según el índice de precio al consumidor (IPC) PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA correspondiente al periodo mayo-abril de cada año de vigencia del presente contrato.”(Subrayado y negrillas mías)

De la clausula citada anteriormente, la cual aún se encuentra vigente al no haber ninguna nueva que la sustituya, ya que no se ha discutido aún ningún contrato colectivo nuevo, esto por mandato de la Clausula 5 del Contrato Colectivo vigente. Ahora bien, se puede interpretar varias condiciones necesarias para dar cumplimiento a la mencionada clausula 9, es decir, la EMPRESA cumple con otorgar un aumento salarial equivalente el 100 % de inflación acumulada según el índice de precio al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, cada doce meses (mayo-abril) contados a partir del 1º de Mayo de cada año calendario.

Ahora bien, está claro que la inflación acumulada según el índice de precios al consumidor en el periodo de mayo 2.013 a abril 2.014, fue establecido en 61,43%, y publicado así por el Banco Central de Venezuela, lo cual es un hecho público y notorio,  sin embargo la Empresa en su modo de cálculo ha manifestado que el porcentaje de aumento asciende a 54,57%, cálculo éste con el que nosotros los trabajadores manifestamos no estar de acuerdo, además la representación patronal insiste en alegar que por el hecho de haber dado un 20% de aumento en el mes de octubre de 2013, ahora sólo está obligada a otorgar el 34,57%, es decir, que de 61,43% la Empresa aplicó  poco mas de la mitad de lo estipulado, lo cual rechazamos categóricamente tanto mi persona como todos los trabajadores afectados.

La interpretación anterior se encuentra absolutamente desajustada en cuanto a derecho se refiere, en virtud de que los derechos laborales son de naturaleza progresiva y además deben ser protegidos tanto por las partes como por el mismo Estado, ente este sentido, para pretender deducir el 20% del aumento salarial otorgado en octubre de 2.013 de manera unilateral y espontanea por parte de la Empresa, era requisito fundamental haber hecho una asamblea de trabajadores en el mismo mes o previamente donde los trabajadores aprobaren estar de acuerdo con dicho descuento en el mes de mayo de los presentes, y este acuerdo en asamblea debió ser homologado por la Inspectoría del trabajo, todo esto por verse afectada una clausula de Convención Colectiva que importa a todos los trabajadores y por ende el único modo legal de alterarla es mediante la aprobación del colectivo.

No obstante lo que en realidad sucedió fue que la Empresa otorgó el aumento por meritos, lealtad, productividad y esfuerzo de los trabajadores, según lo manifestado vía correo electrónico por el mismo Gerente General de la Empresa y además fue otorgado a todos los trabajadores de la Empresa incluyendo al mismo Gerente General, pretendiendo ahora retractarse y descontar un aumento que nada tuvo que ver con la clausula discutida hoy.

Ahora bien, la Empresa ha cancelado retroactivamente sólo un 34,57%, ahora en el mes de agosto pasado,  de manera retroactiva al 1 de mayo de 2.014, y decidió dejar la interpretación del porcentaje restante a los órganos jurisdiccionales,  pero que necesariamente requirió la manifestación por escrito de parte nuestra como trabajadores para darlo, lo cual aunque fue redundante en materia de derecho laboral, ya que obviamente si la Empresa insiste en otorgar el 34,57%, como de hecho ya hizo, nosotros como trabajadores nos vimos obligados a acudir a las vías judiciales, y evidentemente así lo estoy haciendo Yo ahora.

Nuestra interpretación como trabajadores del problema, manifestamos tanto de manera conciliatoria en la Sede de la Empresa, como Administrativa en Inspectoría del Trabajo y ahora en Sede judicial  no estar de acuerdo con que la Empresa haya otorgado sólo el 34,57 % de aumento retroactivamente al primero de mayo de 2.014, y es por esto que acudí a la vía  jurisdiccional a discutir el 26,86%, resultante de la diferencia de aumento salarial entre 61,47% establecido por el Banco Central de Venezuela, y el 34,57% que eventualmente otorgó la Empresa.

Dicho esto y estando dentro del lapso legal para intentar la demanda, estoy en este acto demandando el pago de la diferencia de salario y demás beneficios que pudieran derivarse de la pretensión antes descrita.   

CAPÍTULO III
DEL SALARIO.
   Como trabajador de horario rotativo de la compañía recibía al primero de mayo de 2.014 como salario básico la cantidad de bolívares  186,40   luego la empresa otorgó un aumento del 34,57% según su modo de cálculo, y mi salario quedó en bolívares  250,84  sin embargo si la Empresa hubiese otorgado el 61,43% reclamado mi salario hubiera quedado en bolívares  300,91  lo que ha generado una diferencia salarial en mi favor de bolívares   50,07  diarios, y siendo que han transcurrido hasta la fecha de interposición de esta demanda 209 días la Empresa me debe hasta ahora bolívares 10.464,01 y sigue acumulándose diariamente ya que sigo activo en la Empresa. Los días han transcurrido del siguiente modo:

Mes
Dìas del Mes
may-14
31
jun-14
30
jul-14
31
ago-14
31
sep-14
30
oct-14
31
nov-14
25
total días
209


TÍTULO II.
DEL DERECHO.
   Por los motivos antes señalados y en vista que no he logrado hacer efectivo el cobro de la diferencia salarial y demás beneficios derivados de la relación laboral antes descrita, dada la negativa reiterada  de la ciudadana Licenciada NEIVELY DURAN quien es la persona encargada del área de Recursos Humanos de LA DEMANDADA, actualmente y se niega a pagarme y reconocer los derechos que me asisten, sin argumento válido alguno; motivo éste por lo que demando en este acto cumpliendo con las formalidades del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


CAPÍTULO I.
DE LA DIFERENCIA SALARIAL RECLAMADA.

La Empresa nunca me otorgó el aumento real a aplicar por interpretación de la Clausula 09 del Contrato Colectivo vigente que según lo explicado era de 61,43%, sin embargo ésta sólo aplicó el 34,57%, lo que ha generado una diferencia salarial en mi favor de bolívares   50,07  diarios, y siendo que han transcurrido hasta la fecha de interposición de esta demanda 209 días la Empresa me debe hasta ahora bolívares 10.464,01  hasta ahora y sigue acumulándose diariamente ya que sigo activo en la Empresa, como ya dije.

TÍTULO III
DEL PETITUM
En virtud de lo antes expresado, ciudadano Juez, vengo en este acto ante usted muy respetuosamente para demandar, como real y efectivamente demando a la sociedad mercantil “CAMERON VENEZOLANA, S.A.”, suficientemente identificada, para que convenga en cancelarme real y efectivamente la suma de bolívares DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 01/100 (10.464,01  Bs.), por cuyo valor estimo la presente demanda y que en caso contrario a ello sea obligada por éste tribunal con la imposición de costos y costas procesales, además de los honorarios profesionales de mis abogados asistentes, calculados conforme a la ley. En tal sentido solicito que sea calculada y se ordene el pago de la correspondiente INDEXACIÓN de los montos antes referidos, conforme a los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal; así como también los pagos de intereses y capital de diferencias de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro concepto sobre el cual incida la diferencia salarial aquí demandada, basados los intereses en las tasas que a tales efectos establezca el Banco Central de Venezuela, ambos conceptos aplicables al período comprendido entre el 1º de Mayo de 2.014 y la fecha en que deba ejecutarse la sentencia definitiva que la declare CON LUGAR, con los demás pronunciamientos de ley; para lo cual solicito sea ordenada una experticia complementaria del fallo, a los fines de su estimación.

TÍTULO IV
DE LA NOTIFICACIÓN
Solicito que la notificación de la demandada “CAMERON VENEZOLANA, S.A.”,  sea practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la persona de la ciudadana NEIVELY DURAN, quien es la persona encargada del departamento de Recursos Humanos de la LA DEMANDADA, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Kilómetro 7 ½ de la carretera vía a Perijá, Calle 166, No 49F-180, Barrio “El Silencio” y esta en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es decir, la sede de “LA DEMANDADA”.

TÍTULO V
DEL DOMICILIO PROCESAL

   Con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indico como domicilio procesal la siguiente dirección: Av. 3C con calle 77 (5 de Julio) Edificio “Los Cerros”, Piso 11 oficina 11B del Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia. Teléfonos: 0261-422.01.39 / 0414-614.90.94. y como domicilio del Trabajador Barrio San Sebastian av. 50 casa N 126B-54.

   Finalmente, pido a este digno tribunal que la presente demanda sea admitida conforme a derecho, debidamente sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley.

   Es justicia en Maracaibo a la fecha de su presentación."

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