jueves, 6 de agosto de 2015

Doctor quiero demandar las cotizaciones del Seguro Social.....


        Cuando comenzamos a estudiar derecho y tenemos real vocación para ello, creemos que seremos una especie de paladines de la justicia, sin embargo una vez graduados nos damos cuenta que en muchos casos es una utopía, es decir, con bastante frecuencia nos encontramos con la imposibilidad de lograr justicia para quienes representamos, y es que mas allá del criterio de los jueces muchas veces la Ley es injusta, de allì aquellos que nos dicen: No todo lo que es legal es justo y viceversa.

             En este sentido, me encontrado con decisiones que rozan en lo absurdo e injusto, como lo que les he traído hoy,  y peor aún usando la Ley como instrumento de abuso, tengo un vecino de 70 años de edad, que trabajó gran parte de su vida con unos chinos que tienen un negocio de estos que venden víveres, estuvo con ellos los últimos 15 años de su vida productiva con ellos, y ahora pretende su pensión por el IVSS, como es su derecho constitucional, no obstante cuando fue a la Caja Regional, le informaron que no podía optar a la pensión porque su último patrono nunca pago sus cotizaciones en el Seguro Social, luego fue ha hablar con el chino y éste le dijo que buscara el dinero de sus cotizaciones y el le procesaba el pago.....cosas como me indignan realmente, entonces resulta que el trabajador tiene la carga de cobrar por el Seguro Social y Pagar por el Patrono.... Señores esto en mi modo de ver la cosas es una suerte de injusticia bizarra, en fin el hombre me llega y pregunta si es posible demandar al patrono para que le pague las cotizaciones.....

           ¿Adivinen que? no se puede, la Sala de Casación Social simplemente ha mantenido el criterio de que el trabajador no esta legitimado por la Ley para exigir este pago y el único legitimado para exigir este pago es el mismo IVSS, y es que la Sala no ha entendido que su competencia y poder coercitivo, le permite ordenarle al patrón mediante sentencia que pague estas cotizaciones, o al menos oficiar al IVSS a fin de que éste inicie un procedimiento sancionatorio una vez verificada esta irregularidad, sin embargo históricamente simplemente se limita a decir que el trabajador no esta legitimado para recibir este pago directamente, y Yo estoy de acuerdo con esto último, pero por Dios señores resuelvan el problema, si ya fue verificada la irregularidad administrativa en jucio, ordenen el pago no al trabajador sino al IVSS, o al menos oficien para la apertura de una investigación.... dejen de ser Poncio Pilatos.... En fin les dejo el extracto de Sentencia con ponencia de CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA, de fecha 13 de diciembre de 2013,  en caso que siguió la ciudadana MARGARITA MARTÍNEZ LILLO, Vs. REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.,  que respalda lo que les digo y dice:








"Respecto a la inscripción y cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al BANAVIH, demanda la actora la inscripción y el pago de las cotizaciones pertenecientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, esta Sala en sentencia 0497, de fecha 04/07/2013, dispuso:
Ahora bien, en lo que respecta concretamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, esta Sala sostuvo en sentencia N° 2.022 del 12 de diciembre de 2006, lo siguiente:

(…) el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su (sic) ingreso al trabajo.

Así mismo, el artículo 64 eiusdem dispone que cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el Seguro Social a un trabajador, éste tiene el derecho de acudir al Instituto y proporcionar los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de la parte interesada, el Instituto podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción.

Por otra parte, el artículo 61 del mismo Reglamento establece que las autoridades que tengan conocimiento de la existencia de trabajadores no inscritos en el Seguro Social y que por Ley deban estarlo, tienen la obligación de comunicarlo de inmediato.

El objeto de la Ley del Seguro Social y su Reglamento es proteger a sus beneficiarios, los trabajadores, en cualquier contingencia de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía o paro forzoso y para ello estableció los mecanismos de inscripción y aportes por parte de trabajadores y patronos.

La falta de inscripción o de pago de las cotizaciones al Seguro Social constituye una falta a un (sic) deber establecido en la Ley, y el artículo 87 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas y el reembolso de las prestaciones pagadas, para así no dejar desprotegidos a los trabajadores (Subrayado añadido).


Conteste con el criterio citado, que es igualmente aplicable para el caso del BANAVIH, la demandante no tiene legitimación para solicitar lo demandado, pues ello corresponde al órgano administrativo."

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